Estatutos sociales de Arogestión
[Abril 2025]
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Título I: Disposiciones generales
Con la denominación de “AROGESTIÓN AHORRO-JUBILACIÓN, Entidad de Previsión Social Voluntaria de Empleo", LagunAro, EPSV de Empleo, constituye una Entidad de Previsión Social Voluntaria de la modalidad de empleo, en adelante "Entidad", que se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y por las demás normas que en cada momento le resulten de aplicación.
A partir de su inscripción en el Registro Especial del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, se entenderá constituida la Entidad, que tendrá personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar sin más limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y las contenidas en estos Estatutos.
La finalidad de esta Entidad consiste en facilitar a sus socios protectores y socios de número u ordinarios, mediante la eficaz utilización de los medios asignados, los instrumentos precisos para mejorar la cobertura de Jubilación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 15 y 16 de estos Estatutos para los casos de situaciones de incapacidad y discapacidad, así como de fallecimiento.
La Entidad tendrá su domicilio en Paseo José María Arizmendiarrieta, Nº 1, de Mondragón (Guipúzcoa). La Junta de Gobierno podrá acordar su traslado dentro del mismo término municipal.
El ámbito de su actividad es regional.
La duración de la Entidad será indefinida e iniciará su actividad en la fecha de su inscripción en el Registro Especial del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.
El ejercicio social será coincidente con el año natural.
Título II: De los socias/os
La condición de socio podrá ser ostentada por personas físicas o jurídicas, y existirán las dos clases de socios siguientes: socios protectores y socios de número u ordinarios.
Serán socios protectores aquellos que, sin obtener un beneficio directo de la propia Entidad, contribuyan a su mantenimiento y desarrollo en interés de los socios ordinarios y beneficiarios. El socio protector promotor será LAGUNARO, EPSV.
Podrán integrarse en la Entidad como socios protectores las Cooperativas pertenecientes a LagunAro, EPSV, que mantengan un proyecto empresarial de jubilaciones anticipadas, y abonen 60 euros al Fondo Mutual de la Entidad.
También podrán ser socios protectores las empresas cuya relación e integración con Cooperativas o Grupos Cooperativos, vinculados a LagunAro, EPSV, quede suficiente acreditada a juicio de la Junta de Gobierno. En estos casos, no se exigirá la pertenencia a LagunAro, EPSV, siendo obligatorio el cumplimiento de los restantes requisitos.
Serán socios de número u ordinarios, quienes se adhieran a la Entidad, siendo socios o trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido de un socio protector de la misma, y abonen alguna cuantía económica en concepto de aportación a la Entidad.
El socio protector promotor tendrá los siguientes derechos:
- Participar en los órganos de gobierno de la Entidad.
- Proponer medidas tendentes al desarrollo de las actividades que integran el objeto social de la Entidad.
- Plantear recursos y reclamaciones que estime oportunos contra los acuerdos y decisiones de los órganos de gobierno de la Entidad.
- Cualesquiera otros derechos que le reconozcan las disposiciones legales y estos Estatutos.
El socio protector promotor tendrá las obligaciones siguientes:
- Proteger los intereses de los socios de la Entidad, exigiendo la máxima eficacia en la gestión de los recursos y velando por la seguridad de los bienes y derechos en que se materialice el patrimonio de la Entidad.
- Asesorar en las cuestiones relativas a la política general de la Entidad.
- Velar por el exacto cumplimiento de las normas legales y de las disposiciones estatutarias.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que adopten válidamente los órganos de gobierno.
- Realizar la aportación inicial a que se refiere el artículo 11 de estos Estatutos.
El resto de los socios tendrá los siguientes derechos:
- Participar en las Asambleas Generales, por sí mismos o a través de representantes, de acuerdo a lo previsto en estos Estatutos.
- Elegir y ser elegidos para formar parte de los órganos de gobierno de la Entidad.
- Plantear ante la Junta de Gobierno, por escrito, los recursos y reclamaciones que estime convenientes contra los acuerdos y decisiones de los órganos de gobierno, en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del hecho o causa que motive el recurso o reclamación.
- Disponer puntualmente de toda la información que, tanto por escrito como verbalmente, soliciten de la Entidad, no pudiendo la Junta de Gobierno denegarla, salvo cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los intereses legítimos de la Entidad.
- Los socios de número u ordinarios facultan expresamente a su Empresa socio protector de la que sean socios trabajadores o de trabajo para acceder a los datos de las aportaciones realizadas por cada uno de ellos y los derechos acumulados generados en su favor.
- Las Empresas socios protectores facultan expresamente a sus socios de número u ordinarios para acceder a los datos de las aportaciones realizadas en su favor por su Empresa socio protector.
- Los socios de número u ordinarios tendrán derecho a la cuota parte del fondo o patrimonio constituido que corresponda a sus aportaciones y a las efectuadas en su favor por la Empresa socio protector, así como a los resultados derivados de ellas.
- Los socios de número u ordinarios tendrán derecho a percibir las prestaciones en la forma establecida en los Estatutos.
- Los socios de número u ordinarios podrán mantener su condición de socio, aunque no realicen nuevas aportaciones. Tendrán derecho, en estos casos, en el momento del hecho causante, a las prestaciones que correspondan a las aportaciones previamente realizadas y a los resultados acumulados derivados de ellas.
- Cualesquiera otros derechos que les reconozcan las normas legales y estatutarias.
Todos los socios disfrutarán de iguales derechos en iguales circunstancias.
Los socios de número u ordinarios y los socios protectores tendrán las obligaciones siguientes:
- Proporcionar los datos necesarios para la elaboración de los estudios actuariales, si fueran necesarios.
- Suministrar con antelación suficiente toda la información necesaria para mantener actualizados los datos a que se refiere el apartado anterior.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
- Cualesquiera otras obligaciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias.
Los socios de número u ordinarios y los beneficiarios, así como las empresas socios protectores, para la defensa de sus derechos, deberán presentar, previamente a cualquier actuación, reclamación ante la Junta de Gobierno, que deberá suministrar oportuna respuesta.
El socio protector promotor adquirirá la condición de socio desde el momento de la inscripción de la Entidad en el Registro especial del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.
Los socios protectores adquirirán su condición de tales por la formalización del Boletín de Adhesión con la Entidad, y por el abono de la cuantía de 60 euros al Fondo Mutual de la misma.
Se adquirirá la condición de socio de número u ordinario, sin discriminación alguna y con igualdad de derechos en iguales circunstancias con el resto de asociados, por la formalización del correspondiente Boletín de Adhesión a la Entidad, donde se deberá especificar el pago de la aportación inicial y por la realización del abono de la citada cuantía.
Título III: Régimen económico
Arogestión Ahorro-Jubilación es una Entidad de Previsión Social Voluntaria de aportación definida.
Tanto los socios protectores como los de número u ordinarios podrán realizar aportaciones económicas, siempre a nombre de un socio de número u ordinario, en la cuantía y forma que determine la Junta de Gobierno.
Los recursos económicos de la Entidad estarán constituidos por:
- Aportaciones de los socios de número u ordinarios, y de los socios protectores en su nombre.
- Rentas, dividendos, intereses o cualesquiera otros rendimientos netos, obtenidos de la gestión de los recursos invertidos.
- Cualesquiera otros ingresos.
El socio protector promotor realizará una aportación única inicial, por un importe de 30.050 euros, en concepto de Fondo Mutual, que serán reintegrables en cualquier momento, previa decisión en tal sentido, de la Junta de Gobierno, con la excepción de la cuantía obligatoria legalmente de cobertura del Fondo Mutual.
Los gastos de administración, que no podrán exceder los límites legalmente establecidos, serán consignados en el Reglamento de cada plan de previsión.
La diferencia entre los ingresos y los gastos que se hayan producido en el mismo período determinará el resultado del ejercicio.
La Entidad remitirá, al menos anualmente, a cada uno de sus socios ordinarios y protectores, un estado de posición en el que se reflejen las aportaciones realizadas en el período, por ellos o en su favor, y el valor de sus derechos acumulados.
Los fondos de la Entidad se invertirán de acuerdo a criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad adecuados a su naturaleza y de conformidad con la legislación vigente.
La Junta de Gobierno podrá constituir diversos Planes de Previsión dentro de la Entidad. Cada uno de estos Planes se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y sus respectivos Reglamentos.
Título IV: Prestación
Al socio de número u ordinario le corresponderá el derecho a la prestación, correspondiente a los derechos acumulados por su reserva en el momento del hecho causante.
El hecho causante de la prestación vendrá determinado por la Jubilación del socio de número u ordinario o por el cese en la actividad laboral a partir de los 60 años.
También se producirá el hecho causante de la prestación en el caso de que el socio de número u ordinario acredite sentencia firme o resolución definitiva de concesión de Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Total Cualificada, o su acceso a la prestación de Discapacitación Permanente Total Cualificada de LagunAro, EPSV y presente la solicitud correspondiente a Arogestión Ahorro-Jubilación, EPSV.
La prestación consistirá, a opción del socio de número u ordinario, en la percepción, en forma de pago total o parcial de los derechos acumulados, o en una renta temporal mensual, trimestral o anual, pagadera a partir del hecho causante.
En el caso de optar por la modalidad de renta, su cuantía, que será constante, se determinará por el socio de número u ordinario en el momento en que comience su percepción.
Para la determinación de dicha renta periódica podrá tenerse en consideración el horizonte temporal de percepción propuesto por el socio, si bien éste deberá ser ajustado, ya que la prestación se extinguirá en todo caso por el agotamiento del derecho acumulado por el socio y solo cuando se produzca dicho agotamiento.
En el momento del hecho causante Arogestión Ahorro-Jubilación, EPSV solicitará del socio de número que expresamente se defina sobre la modalidad de prestación que solicita, en forma de capital o de renta, y en este segundo caso respecto al Plan desde el que quiere que le sean abonados los derechos acumulados y la cuantía de la renta, al objeto de realizar, en su caso, los traspasos de fondos necesarios.
El socio de número u ordinario, que haya optado por el pago de la prestación en su modalidad de renta, podrá solicitar, en cualquier momento, la modificación de dicha renta, así como el pago total o parcial de los derechos acumulados pendientes de cobro.
Podrán movilizar sus derechos económicos, por su importe total o parcial, a otro plan de previsión, los socios de número u ordinarios que cumplan los requisitos para el acceso a la prestación, de acuerdo con lo regulado en el presente artículo. También podrán hacerlo quienes hayan extinguido definitivamente su relación laboral o sociolaboral con su empresa socio protector, siempre que dicha movilización se realice a otro plan de previsión de empleo o, en su defecto, a otro plan de previsión que no contemple la posibilidad del rescate.
En el caso de fallecimiento del socio de número u ordinario, bien con este carácter o bien como perceptor de la prestación, el beneficiario o beneficiarios designados por aquél percibirán, en forma de pago único, el derecho acumulado que tenga constituido en el momento del fallecimiento.
Si no se hubieran designado beneficiarios, estos serán, y por el orden que se establece, el cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes, y en ausencia de todos ellos, quienes resulten herederos, de acuerdo con la legislación vigente.
Título V: Órganos de gobierno de la Entidad
El gobierno de la Entidad corresponderá, con carácter general, a la Asamblea General, y a la Junta de Gobierno.
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la Entidad.
La Junta de Gobierno tendrá a su cargo el gobierno directo e inmediato de la Entidad, ejerciendo las facultades que no estén reservadas a la Asamblea General.
Para ser miembro de un órgano de gobierno será necesario:
- Tener la condición de socio protector promotor, protector o de número.
- Tener plena capacidad jurídica y de obrar.
- Ser elegido o designado.
La Asamblea General estará compuesta por los representantes del socio protector promotor que sean miembros de la Junta de Gobierno, o los sustitutos que en cada caso designe el citado socio protector promotor, por los socios protectores y por los socios de número u ordinarios, garantizando la presencia de todos los intereses.
Podrán acudir también a la Asamblea General, en calidad de invitados y, por tanto, sin derecho a voto, las personas encargadas de la gestión de la Entidad.
Podrán asistir a la Asamblea General todos los socios de la Entidad.
Podrán ejercer su derecho de voto los socios que acrediten su condición de tales a la fecha de la convocatoria de la Asamblea.
Los socios que, una vez convocados de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos Sociales, no manifiesten expresamente en el plazo establecido a tal efecto, su voluntad de acudir personalmente a la Asamblea General, serán representados en la misma por el representante designado por su empresa socio-protector.
Los socios podrán impugnar los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la Entidad o de sus socios o beneficiarios.
La Asamblea general podrá ser ordinaria y extraordinaria, y estará presidida por el Presidente de la Junta de Gobierno, y, en su defecto, por quien ejerza sus funciones conforme a estos Estatutos.
Actuará como Secretario quien lo sea de la Junta de Gobierno y, en su defecto, el Vocal que el Presidente designe.
La Asamblea General ordinaria se convocará y celebrará anualmente, dentro de los cuatro primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio. Cualquier otra Asamblea General tendrá el carácter de extraordinaria.
La Asamblea General extraordinaria se convocará por la Junta de Gobierno, a instancia propia o del 20 por 100 de los miembros de la asamblea, como mínimo.
Los miembros de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, que ostenten la representación de la menos un 10 por 100 de los votos, tendrán derecho a incluir algún punto en el Orden del Día.
La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, será convocada por la Junta de Gobierno, mediante comunicación personal a los socios, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración y una antelación máxima de treinta días naturales.
El anuncio expresará la fecha, hora y lugar de reunión en primera y segunda convocatoria, y concretará el Orden del Día.
Los quórums necesarios para la válida constitución de las Asambleas Generales y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos serán los que en cada momento tenga previstos la legislación vigente.
Se llevará un Libro de Actas, debidamente diligenciado, en el que se harán constar los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales. Los acuerdos válidamente adoptados serán de obligado cumplimiento para todos los socios.
Las reuniones de la Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias, podrán celebrarse de manera presencial, de manera telemática o de manera mixta.
La Asamblea General será competente para conocer y resolver cualquier asunto y no podrá delegar su competencia para decidir sobre las cuestiones siguientes:
- Aprobación y modificación de los Estatutos.
- Elección, nombramiento y renovación de los socios que hayan de formar parte de la Junta de Gobierno.
- Aprobación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de los Presupuestos, Cuentas de Resultados, Balances y Memorias anuales.
- Para la aprobación de modificación de Estatutos, fusión, federación y disolución de la Entidad, será necesaria la aprobación y conformidad previas del socio protector promotor.
En la Junta de Gobierno estarán representados el socio protector promotor, los socios protectores y los socios de número u ordinarios.
La Junta de Gobierno estará compuesta por ocho miembros, de los cuales cuatro representarán al socio protector promotor, y cuatro a los socios de número u ordinarios y protectores.
Los socios protectores y los de número u ordinarios elegirán democráticamente a sus representantes.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán designados o elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente sin limitación alguna. Al término del segundo año se renovarán dos de los miembros representantes del socio protector promotor, y dos de los miembros restantes.
Al término del cuarto año se renovarán los cuatro miembros restantes, continuándose, de esta manera, la renovación cada dos años, por el mismo procedimiento de designación y elección antes señalado, y sin perjuicio de la posible reelección. En estas fechas se cubrirán definitivamente las vacantes que se hubiesen producido en su caso, que pueden cubrirse temporalmente por el sistema de cooptación.
El Presidente, que tendrá voto de calidad en la Junta de Gobierno, será elegido por la Asamblea General.
La Junta de Gobierno, en la primera reunión subsiguiente a su constitución inicial y a cada una de sus renovaciones, elegirá, de entre el resto de sus miembros, a quienes hayan de ostentar los cargos de Vicepresidente y Secretario.
La Junta de Gobierno se reunirá en su domicilio social, o en el lugar indicado en la reunión anterior, con carácter ordinario cuando la convoque el Presidente, y al menos una vez al año en las fechas que se señalen.
El Presidente convocará la Junta de Gobierno, con carácter extraordinario, a petición de tres o más miembros de la Junta. En la convocatoria se expresará la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el Orden del Día de la sesión.
Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de cinco días respecto a la fecha de reunión de la Junta de Gobierno.
La asistencia a la Junta de Gobierno podrá ser personal o mediante representación. Cada persona miembro sólo podrá representar en cada sesión a otra persona miembro.
La Junta quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes presentes o representados, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o delegados, dirimiéndose los empates por el voto de calidad del Presidente.
La delegación de voto deberá ser expresa, por escrito y para una concreta y determinada reunión. El escrito de delegación de voto deberá indicar los datos de la persona miembro delegante y de la persona miembro en quien delega. Además, podrá especificarse en el escrito de delegación el sentido del voto para todos o algunos de los puntos del orden del día.
La delegación de voto es libremente revocable en cualquier momento. La asistencia personal de la persona miembro delegante a la reunión de la Junta de Gobierno tendrá valor de revocación de la delegación.
A efectos del quórum y de la mayoría simple que se señalan en el párrafo anterior, se entenderá que los puestos que permanezcan vacantes reducirán el número de miembros de la Junta de Gobierno.
Las reuniones de la Junta de Gobierno, tanto Ordinarias como Extraordinarias, podrán celebrarse de manera presencial, de manera telemática o de manera mixta.
La Junta de Gobierno tendrá las competencias y facultades siguientes:
- Ostentar el gobierno directo e inmediato y la representación de la Entidad.
- Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- Cumplir y hacer cumplir los preceptos estatutarios y los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas Generales y por la propia Junta.
- Revisar y controlar la administración y gestión de la Entidad.
- Someter a la Asamblea General el Balance de Situación, la Cuenta de Resultados y la Memoria Anual.
- Celebrar contratos con terceras personas, en orden a la gestión, asesoramiento y administración de la Entidad, así como cuantas otras acciones sean necesarias para el desarrollo económico de la Entidad.
- Imponer las sanciones que resulten de lo establecido en el Título VI de estos Estatutos.
- Las demás competencias que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General.
Los miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán su cargo diligentemente, respondiendo frente a los socios de los daños causados por malicia, abuso de facultades o negligencia grave, y podrán, en estos casos, ser relevados de su cargo por la Asamblea General.
El Presidente de la Junta de Gobierno ostentará la alta representación de la Entidad. Sus facultades y funciones serán:
- Representar a la Entidad, en nombre de la Junta de Gobierno, en toda clase de actos y contratos que se celebren.
- Presidir las reuniones de la Asamblea General, y convocar y presidir la Junta de Gobierno, fijando el Orden del Día.
- Velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por las normas legales y estatutarias.
- Todas las demás funciones no reservadas específicamente a los órganos de gobierno.
Además de ejercer cuantas actividades le sean encomendadas por la Junta de Gobierno, el Vicepresidente asumirá las facultades y funciones del Presidente cuando sustituya a éste por razones de ausencia, enfermedad, fallecimiento o similares.
Corresponderán al Secretario las funciones siguientes:
- Redactar las actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
- Librar certificaciones con el visto bueno del Presidente.
- Firmar la correspondencia y documentos que no estén reservados al Presidente.
- Cursar las convocatorias de la Asamblea General y de las Juntas de Gobierno.
- Transcribir los acuerdos al Libro de Actas, y ser depositario de los mismos.
En ausencia del Secretario, será sustituido por el miembro de la Junta de Gobierno que designe el Presidente.
Los Vocales tienen el derecho y la obligación de asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, y realizarán cuantos cometidos les sean señalados por la Junta.
Título VI: Régimen disciplinario
Constituirán faltas acreedoras a la correspondiente sanción las que a continuación se enumeran, y a ellas quedarán equiparadas todas las no previstas y que entrañen similar gravedad a juicio de la Junta de Gobierno.
Las faltas sociales podrán ser leves, graves o muy graves.
- Serán faltas leves:
No comunicar a la Entidad los datos exigidos para la correcta administración de la misma. - Serán faltas graves:
La reincidencia en faltas leves.
No aceptar o dimitir, sin causa justificada, a discreción de la Junta de Gobierno, los cargos para los que fueron nombrados.
No servir diligentemente los cargos que ocupen. - Serán faltas muy graves:
La reincidencia en faltas graves.
Incumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
Falsificación u ocultación de documentos que den lugar al pago de una prestación indebida.
Las sanciones imponibles por las faltas señaladas en el artículo anterior podrán ser, con carácter general, las siguientes:
- Por faltas leves:
Apercibimiento verbal o escrito. - Por faltas graves:
Suspensión temporal del derecho a participar en los órganos de gobierno. - Por faltas muy graves:
Suspensión permanente del derecho a participar en los órganos de gobierno.
Expulsión.
El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a las reglas siguientes:
- Se iniciará por denuncia formal o de oficio cuando la Entidad tenga conocimiento de un posible hecho sancionable.
- El Presidente formulará un pliego de cargos que hará llegar, con las debidas garantías el presunto infractor, quien podrá contestarlo por escrito en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de su recepción.
- Ambos escritos, con los antecedentes reunidos, serán sometidos a la Junta de Gobierno, quien, previas las indagaciones que considere preciso realizar para el esclarecimiento de los hechos, dictará resolución oportuna en la primera reunión que se celebre.
Los socios sancionados podrán interponer los siguientes recursos:
- Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno, ante la Asamblea General.
- Contra los acuerdos de la Asamblea General podrá recurrirse en alzada ante el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social u órgano correspondiente competente en materias relativas a la organización y funcionamiento de la Entidad.
Título VII: Disolución y Liquidación
La Entidad se disolverá sin liquidación cuando en Asamblea General se acuerde, por la mayoría exigida en estos Estatutos, su fusión con otra u otras Entidades de Previsión Social Voluntaria.
La disolución de la Entidad, con liquidación de su patrimonio social, se producirá cuando así se acuerde en Asamblea General, con la mayoría exigida en estos Estatutos.
Cuando lo acuerde la Asamblea General, el patrimonio neto resultante de la liquidación se distribuirá de la forma siguiente:
- Se devolverá al socio protector promotor y a los socios protectores el Fondo Mutual aportado.
- El valor liquidativo del fondo patrimonial se aplicará proporcionalmente a cada uno de sus socios, en función de los derechos acumulados que ostente en la Entidad.
La Comisión Liquidadora será nombrada por la Asamblea General.
Disposiciones transitorias
Tendrán derecho al rescate de sus derechos exclusivamente los socios de número u ordinarios en alta al 7 de marzo de 2012, que así lo soliciten expresamente tras haber transcurrido al menos diez años desde su primera aportación, quedando limitado dicho derecho al valor actualizado, en el momento de ejercitar el rescate, de las participaciones que mantenían a la citada fecha del 7 de marzo de 2012.