Estructura organizativa de LagunAro, EPSV
Nuestra estructura organizativa está diseñada para garantizar una gestión eficiente y responsable, alineada con los principios de buen gobierno.
Contamos con distintos órganos que permiten una adecuada toma de decisiones y supervisión en áreas clave de la entidad. El organigrama que acompaña este apartado refleja de forma clara la distribución de funciones dentro de nuestra organización.
La Asamblea General, como expresión de la voluntad de las personas mutualistas, es el órgano superior de gobierno.
La Asamblea General está compuesta por personas compromisarias (representantes de las personas mutualistas) designadas en cada una de las Cooperativas socios protectores, a tenor de sus propias normas y con respecto a los dispuesto en la legislación vigente.
En cada Cooperativa socio protector, se designa nominativamente una persona compromisaria por cada treinta mutualistas de la misma o fracción.
El Consejo Rector es el órgano colegiado de representación, gobierno y gestión.
El Consejo Rector se compone de doce miembros, personas mutualistas de LagunAro, EPSV, elegidas por la Asamblea General (un presidente o presidenta más una persona representante de cada una de las 11 Comunidades Mutualistas).
El Consejo Rector contará con una presidencia, elegida por la Asamblea General, así como con una vicepresidencia y una secretaria, nombradas por el Consejo Rector de entre sus personas miembros. El resto de las personas del Consejo Rector serán vocales.
El Consejo de Vigilancia es un órgano colegiado que tiene como función fiscalizar las operaciones económicas, para tener un conocimiento exacto de las mismas y poder informar, bajo su responsabilidad, tanto a la Asamblea General como a las personas mutualistas, a las Cooperativas Socios Protectores y a los organismos superiores correspondientes.
La Dirección es el órgano ejecutivo y puede ser unipersonal o colegiada, a discreción del Consejo Rector, que nombrará al o a los componentes de la misma, y actuará con poderes delegados de aquél.
Las Comunidades Mutualistas son órganos delegados del Consejo Rector, constituidos por agrupaciones de mutualistas (500 – 2000) agrupados por criterios de integración empresarial, proximidad geográfica y número de mutualistas con los objetivos siguientes:
- Gestionar los aspectos que le hayan sido delegados por el Consejo Rector.
- Conseguir que los niveles de gasto por beneficiario y beneficiaria y/o mutualista sean autocompensados en colectivos amplios.
Las Comisiones Delegadas son el órgano de gestión de cada Comunidad Mutualista.
El Comité de Inversiones es el órgano delegado del Consejo Rector encargado de asesorar en el establecimiento de las políticas de inversión. El Comité de Inversiones debe asegurar el cumplimiento de dichas políticas y definir las líneas de actuación a corto plazo según la evolución de los mercados financieros.
La Comisión de Prestaciones es el órgano delegado del Consejo Rector encargado de gestionar el estudio, valoración y resolución de las solicitudes relativas a las prestaciones de Ayuda al Empleo.
El Comité de Cumplimiento es el órgano delegado encargado de garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en el Manual de Prevención de Riesgos Penales y en general de gestionar todo lo relacionado con el cumplimiento normativo.
Documentos 