Pensiones
Las pensiones de LagunAro, EPSV consisten en una asignación económica que cobrará la persona mutualista o sus personas beneficiarias, siempre que, durante su etapa laboral se haya cotizado a LagunAro para tener derecho a estas prestaciones.
Tienen como objetivo garantizar la seguridad económica de las personas mutualistas y sus familias.
Jubilación
Prestación que recibe al cotizar dentro del modelo mixto de cotización (Seguridad Social + LagunAro) cuando forma parte de una cooperativa.
Da derecho a una pensión vitalicia por parte de LagunAro a partir de los 65 años, aunque existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente a partir de los 60 años.
Invalidez
Prestación que se abona cuando la Seguridad Social reconoce a la persona socia un grado de invalidez determinado.
Consiste en una pensión vitalicia que dependerá del grado de incapacidad permanente concedido y de los derechos de pensión que se hayan constituido hasta ese momento.
Viudedad
Se concede en el momento del fallecimiento de la persona mutualista activa que cotice por esta prestación o en el caso del fallecimiento de la persona pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
Consiste en una prestación a favor del cónyuge o pareja de hecho.
Orfandad
Esta prestación la recibirán los hijos e hijas menores de 25 años de la persona causante fallecida.
En el caso de que dichos hijos e hijas tengan la consideración de huérfanas absolutas, esto es, haber fallecido en su caso el otro progenitor, serán beneficiarias de la prestación de Orfandad Absoluta.
Mutualista en suspenso
Cuando una persona mutualista deja de cotizar para la prestación de jubilación antes de cumplir 60 años, se convierte en mutualista en suspenso. En ese momento se le reconoce un capital por las aportaciones que se han realizado para la prestación de jubilación.
Este capital se actualiza todos los años en función de la rentabilidad real obtenida por LagunAro, EPSV en la gestión de su cartera de inversiones.
El pago de esta prestación se producirá cuando la persona mutualista tenga cumplidos 60 años y haya cesado en el trabajo.