Capítulo VI
De los órganos delegados
[Abril 2024]Artículo 72. Definición
Son Órganos Delegados, aquellos que están compuestos por representantes de las y los mutualistas o por personas asesoras técnicas, o por ambas, y que sirven, con su funcionamiento, a un más adecuado desenvolvimiento de la Entidad, actuando, en todo caso, por delegación del Consejo Rector.
Sin perjuicio de su posterior ampliación, se constituyen como Órganos Delegados:
- Las Comunidades Mutualistas.
- El Comité de Cumplimiento.
- La Comisión de Prestaciones.
- El Comité de Inversiones.
Sección primera: Comunidades mutualistas
[Abril 2024]Artículo 73. Finalidad
Las Comunidades Mutualistas son agrupaciones de mutualistas que se constituyen con un doble objeto:
- Primero, conseguir que los niveles de gastos por persona beneficiaria o mutualista sean autocompensados en colectivos lo suficientemente amplios, y
- Segundo, gestionar los aspectos operativos de LagunAro, EPSV, recogidos en los presentes Estatutos Sociales y aquellos otros expresamente delegados por el Consejo Rector.
Artículo 74. Características
Las Comunidades estarán formadas por los y las mutualistas miembros de las Cooperativas socias protectoras agrupadas en base a criterios de integración empresarial, proximidad geográfica, actividad y número de mutualistas.
Cada Comunidad contará con un número de mutualistas que sumen en conjunto un mínimo de 500, hasta un máximo de 2000, salvo que algunas circunstancias aconsejen, a juicio del Consejo Rector, modificar estos límites.
Artículo 75. Competencia
La competencia de las Comunidades Mutualistas se extenderá a su propio ámbito, en lo concerniente a las facultades señaladas en los artículos siguientes, así como en cualesquiera otras cuestiones que le sean encomendadas por el Consejo Rector, con las facultades contenidas en dicha delegación.
Artículo 76. Funciones
Las Comunidades Mutualistas determinarán los criterios de aplicación, en su seno, de las bonificaciones y penalizaciones en las prestaciones de Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal.
Las Comunidades Mutualistas tendrán además la función de asesorar al Consejo Rector sobre cuestiones estatutarias, reglamentarias y de su aplicación.
A modo indicativo, podrán asesorar sobre:
- Propuesta de personas candidatas para el Consejo Rector.
- La incorporación a la comunidad de nuevas Cooperativas socias protectoras.
- La admisión de personas beneficiarias de Auxilio a Personas con Discapacidad y Asistencia Sanitaria.
- La admisión de mutualistas cuyo ingreso haya sido condicionado por LagunAro, EPSV.
- Casos especiales de mutualistas de la Comunidad Mutualista que se hallen en situaciones de Incapacidad Temporal o Discapacidad Laboral.
Artículo 77. Comisión Delegada
El órgano de gestión de cada Comunidad Mutualista será su respectiva Comisión Delegada, que actuará en pleno, o en base a comités especializados, transitorios o permanentes a su propia discreción.
Artículo 78. Composición
Cada Comisión Delegada estará compuesta por las siguientes personas miembros:
- Una persona rectora de LagunAro, EPSV, ordinariamente perteneciente a la misma Comunidad, que actuará como Presidenta o Presidente, con facultades de delegación.
- Un número de vocales relacionado con el de mutualistas de cada Cooperativa socia protectora integrada en la Comunidad, generalmente de su propio seno, de acuerdo con la siguiente escala:
- Cooperativa socia protectora de hasta 100 mutualistas: 1 representante.
- Cooperativa socia protectora con 101 a 500 mutualistas: 2 representantes.
- Cooperativa socia protectora con 501 a 1.500 mutualistas: de 4 a 6 representantes.
No obstante, la escala citada, la propia Comunidad podrá alterar la composición de la Comisión Delegada, atendiendo a criterios de equidad y funcionalidad.
Se nombrará una Secretaria o un Secretario que será designado por las personas vocales de la Comisión Delegada, entre las mismas.
Asimismo, en calidad de asesoría técnica, las Comunidades Delegadas contarán con la colaboración, del personal de LagunAro, EPSV o del propio personal médico, si lo tuviera.
Artículo 79. Duración de los cargos
Todas las personas componentes de la Comisión Delegada permanecerán en sus cargos un período mínimo de dos años. De cualquier forma, se cuidará que las renovaciones sucesivas no afecten a la totalidad de los y las vocales simultáneamente.
Artículo 80. Convocatoria y funcionamiento
Las Comisiones Delegadas celebrarán, con carácter general, una reunión ordinaria cada dos meses y cuantas extraordinarias estimen oportunas por decisión de la Presidencia o de la tercera parte de los y las vocales.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y para su validez se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los empates serán dirimidos por el voto de calidad de la Presidencia.
Artículo 81. Recursos
Contra los acuerdos adoptados por la Comisión Delegada, que deberán ser fehacientemente comunicados al Consejo Rector de LagunAro, EPSV, las personas afectadas podrán interponer recurso de reposición ante la misma, en un plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha de la recepción de la comunicación. Contra este segundo acuerdo se podrá recurrir ante el Consejo Rector, en un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de comunicación a la persona interesada. El fallo del Consejo Rector será inapelable.
Sección segunda: Comité de Cumplimiento
[Abril 2024]Artículo 82. Definición
El Comité de Cumplimiento es el órgano encargado de gestionar todo lo relacionado, en sus diversos ámbitos, con el cumplimiento normativo en LagunAro, EPSV.
Artículo 83. Composición
El Comité de Cumplimiento estará compuesto por personal técnico y personas miembros de la Dirección de la Entidad, de acuerdo con los criterios que determine el Consejo Rector.
Asimismo, el Consejo Rector podrá designar, entre sus personas miembros, las personas que estime oportunas para formar parte de dicho Comité de Cumplimiento.
Artículo 84. Organización interna
Como Órgano Delegado, el Comité de Cumplimiento depende orgánicamente del Consejo Rector, y sus reuniones, deliberaciones y acuerdos deberán documentarse en forma de Acta, que deberá ser redactada por la persona designada, de entre sus miembros, como Secretaria.
Artículo 85. Funcionamiento
El funcionamiento del Comité de Cumplimiento se desarrollará, entre otros aspectos, en un Reglamento propio de dicho órgano, que deberá ser aprobado por el Consejo Rector de LagunAro, EPSV.
Sección tercera: Comisión de prestaciones
[Abril 2016]Artículo 86. Funciones, composición y método de funcionamiento
La Comisión de Prestaciones tendrá como funciones propias y específicas las que le delegue el Consejo Rector y entre ellas las siguientes: la declaración de desempleo estructural, el estudio, valoración y resolución de las solicitudes relativas a las prestaciones de carácter económico de la prestación de Ayuda al Empleo y la supervisión de las reubicaciones.
El Consejo Rector decidirá la composición y normas de funcionamiento de la Comisión de Prestaciones.
Sección cuarta: Comité de inversiones
[Abril 2016]Artículo 87. Funciones, composición y funcionamiento
El Comité de Inversiones tiene la función de asesorar al Consejo Rector en el establecimiento de las políticas de inversión de la Entidad de Previsión e implementar dichas políticas, asegurando su cumplimiento y definiendo las líneas de actuación a corto plazo en función de la evolución de los mercados financieros.
El Consejo Rector decidirá la composición y las funciones delegadas del Comité de Inversiones. El propio Comité de Inversiones fijará sus normas de funcionamiento.