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        • Capítulo IV: Del régimen económico
        • Capítulo V: De los órganos de gobierno
        • Capítulo VI: De los órganos delegados
        • Capítulo VII: Del régimen disciplinar
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Capítulo V

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Capítulo V Fecha de impresión: 02/10/2025

De los órganos de gobierno

[Abril 2016]

Artículo 40. Determinación de los órganos de gobierno

El gobierno de LagunAro, EPSV se llevará a efecto por los siguientes órganos: la Asamblea General, el Consejo Rector, la Dirección y el Consejo de Vigilancia.

Sección primera: La Asamblea General

[Abril 2016]

Artículo 41. Órgano superior de gobierno

La Asamblea General, como expresión de la voluntad de las personas mutualistas, será el órgano superior de gobierno de LagunAro, EPSV.

Artículo 42. Composición

La Asamblea General estará compuesta por las personas compromisarias (representantes de las y los mutualistas) designadas en cada una de las Cooperativas socias protectoras, a tenor de sus propias normas y con respeto a lo dispuesto en la legislación vigente.

Cada Cooperativa socia protectora tendrá derecho a designar al menos una persona compromisaria. Asimismo, tendrá derecho a designar una persona compromisaria añadida por cada múltiplo completo de treinta mutualistas, sin que el total de personas compromisarias resultante pueda superar el límite máximo de un tercio del total de las personas compromisarias que constituyen la Asamblea General. La designación de las personas compromisarias será nominativa.

En el caso de que el número de personas compromisarias así calculado superara los 1.200, el total de personas compromisarias se ajustará a esta cifra, incrementándose proporcionalmente el número de mutualistas exigido para designar a cada persona compromisaria añadida al que, con independencia del número de mutualistas, tiene derecho cada Cooperativa socia protectora.

A todos los efectos relacionados con el presente artículo, se tendrá en cuenta el censo de Cooperativas socias protectoras y mutualistas en el momento de la Convocatoria de la Asamblea General de que se trate.

Artículo 43. Convocatoria

Las reuniones de la Asamblea General se convocarán por el Consejo Rector, con una antelación mínima de diez días hábiles y máxima de treinta días naturales, mediante anuncio expuesto, tanto en el domicilio como en la página web de la Entidad y se notificará a todas las personas compromisarias mediante papeleta que concrete lugar, fecha, hora y Orden del Día.

Artículo 44. Constitución, quórum e impugnaciones

La Asamblea General, que será presidida por la Presidencia del Consejo Rector, o por aquella persona que la sustituya, desempeñando funciones de Secretaría quien realice esta función en el Consejo Rector, o quien la sustituya, se compone de las personas compromisarias asistentes a la Asamblea General.

Para la constitución de la Asamblea General, en primer término, se hará una relación de las personas compromisarias y se acreditarán las representaciones que les hayan sido otorgadas. Se anotarán las protestas que se formulen sobre el derecho a la asistencia y representación, resolviéndolas la Presidencia.

Podrán acudir también a la Asamblea General, en calidad de invitadas y, por tanto, sin derecho a voto, las personas encargadas de la gestión de la Entidad.

Para que la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, pueda tomar acuerdos, será necesaria la asistencia en primera convocatoria, como mínimo, de la mitad más una de las personas compromisarias. Si no se llegara a este número, se celebrará en segunda convocatoria, media hora más tarde, en el mismo lugar, y podrán tomarse acuerdos válidos, cualquiera que sea el número de asistentes.

La Presidencia moderará las discusiones y cuidará, bajo su responsabilidad, de que no se produzcan desviaciones o se sometan a la decisión de la Asamblea General cuestiones no incluidas en el Orden del Día.

Los y las mutualistas podrán impugnar los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de una o varias personas mutualistas, socias protectoras o de terceras personas, los intereses de la Entidad o de sus mutualistas, socias protectoras o personas beneficiarias.

Artículo 45. Asambleas ordinaria y extraordinaria

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria se celebrará dentro del primer cuatrimestre después del cierre del ejercicio.

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará a partir de la convocatoria del Consejo Rector, a iniciativa de este órgano.

También podrá celebrarse a petición del 5 por ciento de las personas mutualistas que hubiere a 31 de diciembre del ejercicio anterior o del 5 por ciento de las personas compromisarias de la Asamblea.

Las reuniones de la Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias, podrán celebrarse de manera presencial, de manera telemática o de manera mixta.

Artículo 46. Facultades de la Asamblea General

Serán facultades de la Asamblea General:

  1. El examen y aprobación de las Cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio terminado.
  2. La aprobación de las prestaciones y cuotas para el ejercicio siguiente, incluyendo la determinación de la Base de Cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  3. La modificación de los Estatutos Sociales.
  4. La modificación del Reglamento de Prestaciones.
  5. La designación y cese de las personas que hayan de constituir el Consejo Rector y Consejo de Vigilancia, a tenor de las disposiciones vigentes y de los propios Estatutos Sociales.
  6. Aprobar, a propuesta del Consejo Rector, el Plan de Gestión para cada año.
  7. Conocer de los recursos que ante ella puedan plantear las y los mutualistas.
  8. Resolver los expedientes sancionadores de expulsión.
  9. Acordar el cambio de domicilio social.
  10. La fusión, unión, escisión o transformación de la Entidad.
  11. La disolución de la Entidad y nombramiento de personas liquidadoras.
  12. Las demás facultades que resulten de estos Estatutos Sociales y demás normas de aplicación.

Estos asuntos se tratarán en la Asamblea General Ordinaria salvo que, por su perentoriedad y carácter extraordinario, no puedan ser diferidos hasta la celebración de dicha Asamblea General Ordinaria, en cuyo caso se tratarán en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

Artículo 47. Régimen de mayorías

Cada persona compromisaria tendrá derecho a un voto en la Asamblea.

Una vez constituida válidamente la Asamblea, se exigirán mayorías de dos tercios de los votos emitidos para adoptar los acuerdos relativos a la modificación de Estatutos y a la fusión, escisión y disolución de la entidad. El resto de acuerdos se adoptarán por el voto válido favorable de la mitad más uno de los votos emitidos.

Artículo 48. Inclusión de puntos en el orden del día

La inclusión de algún punto en el Orden del Día podrá realizarse a petición del 5 por ciento de los y las mutualistas que hubiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior o del 5 por ciento de las personas compromisarias de la Asamblea.

Las formalidades de la Asamblea serán las que impongan, por su naturaleza, las leyes y normas dictadas por los órganos competentes.

Artículo 49. Obligatoriedad de los acuerdos adoptados

Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todas las personas mutualistas y Cooperativas socias protectoras de LagunAro, EPSV, hayan estado o no presentes sus personas compromisarias, y aunque estas hayan mostrado disconformidad, o se hayan abstenido de votar. Estos acuerdos serán ejecutivos y se cumplirán en los términos convenidos, sin esperar a la aprobación del Acta, sin perjuicio de las demás aprobaciones y requisitos que sean necesarios de acuerdo con la legislación vigente y las normas internas aplicables.

Artículo 50. Actas

Se llevará un libro de Actas de Asamblea General, debidamente diligenciado, según las disposiciones vigentes, en el que se extenderá un Acta de cada sesión, con los acuerdos adoptados.

Las Actas serán autorizadas por las firmas de la Presidencia, Secretaría y personas miembros del Consejo de Vigilancia que hubieren asistido.

Sección segunda: El Consejo Rector

[Abril 2025]

Artículo 51. Órgano de representación, gobierno y gestión

La Junta de Gobierno o Consejo Rector (en adelante Consejo Rector) es el órgano colegiado de representación, gobierno y gestión de la Entidad.

Artículo 52. Composición

El Consejo Rector se compondrá de doce miembros, mutualistas de LagunAro, EPSV, elegidos por la Asamblea General.

El Consejo Rector contará con un Presidente o una Presidenta, elegido por la Asamblea General, así como con un Vicepresidente una Vicepresidenta y un Secretario o una Secretaria, nombradas y nombrados por el Consejo Rector de entre sus miembros. El resto de las personas miembros del Consejo Rector serán vocales.

En el caso de ausencia del Presidente o de la Presidenta le sustituirá el Vicepresidente o Vicepresidenta y a esta la persona consejera de mayor edad. En el caso de ausencia del Secretario o de la Secretaria le sustituirá la persona consejera de menor edad.

Artículo 53. Duración de los cargos

Los cargos del Consejo Rector durarán tres años, si bien podrán ser reelegidos. El Consejo Rector se renovará por terceras partes cada año. Los cargos del Consejo Rector serán incompatibles con el ejercicio de funciones remuneradas dentro de la Entidad.

Artículo 54. Designación

La designación de las personas miembros del Consejo Rector se efectuará por las personas compromisarias, en votación secreta, en la Asamblea General.

Artículo 55. Vacantes

Las vacantes que se produzcan entre dos Asambleas Generales se cubrirán provisionalmente por el mismo Consejo Rector, y definitivamente en la primera Asamblea General que se celebre.

Los y las designadas para cubrir estas vacantes sólo lo serán por el tiempo que faltare a las personas sustituidas, sin perjuicio de su reelección.

Artículo 56. Convocatoria, periodicidad y funcionamiento

El Consejo Rector se reunirá, de manera presencial, de manera telemática o de manera mixta, con la periodicidad que requiera el desenvolvimiento de LagunAro, EPSV y, en principio, deberá celebrar al menos una reunión mensual. Asimismo, se reunirá cuando lo acuerde la Presidencia, o lo soliciten tres de sus personas miembros.

La asistencia al Consejo Rector podrá ser personal o mediante representación. Cada persona consejera sólo podrá representar en cada sesión a otra persona consejera.

El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando estén presentes o representados, como mínimo, la mitad más uno de sus componentes.

El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos presentes o delegados.

La delegación de voto deberá ser expresa, por escrito y para una concreta y determinada reunión. El escrito de delegación de voto deberá indicar los datos de la persona consejera delegante y de la persona consejera en quien delega. Además, podrá especificarse en el escrito de delegación el sentido del voto para todos o algunos de los puntos del orden del día.

La delegación de voto es libremente revocable en cualquier momento. La asistencia personal de la persona consejera delegante a la reunión del Consejo Rector tendrá valor de revocación de la delegación.

La asistencia de las personas miembros del Consejo Rector a sus reuniones es obligatoria, siendo excusable con causa justificada ante la Presidencia.

En caso de empate, decidirá la Presidencia, con voto de calidad.

De las reuniones del Consejo Rector se llevará el correspondiente Libro de Actas.

Artículo 57. Comisión permanente

Podrá constituirse una Comisión Permanente del Consejo Rector, con las atribuciones y régimen que se establezca en el acuerdo de su constitución.

Artículo 58. Responsabilidad

Las rectoras y los rectores desempeñarán su cargo diligentemente y responderán frente a LagunAro, EPSV y frente a las personas mutualistas de los daños causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave.

La acción por responsabilidades contra las rectoras y los rectores que hubiesen incurrido en ellas se ejercerá por la Asamblea General, previo acuerdo que podrá ser adoptado, aunque no conste en el Orden del Día.

Las personas miembros del Consejo Rector son responsables de su gestión ante la Asamblea General, a la que deben rendir cuentas. Asimismo, deberán facilitar la actuación del Consejo de Vigilancia. Podrán ser relevadas de sus cargos por la Asamblea General.

Quedan igualmente obligadas, por razón de su cargo, al secreto profesional en materias que el Consejo entendiera reservadas. Las rectoras y los rectores que incumpliesen tal deber podrán ser suspendidos de su cargo, previo expediente formulado por el Consejo Rector.

Artículo 59. Facultades

Las facultades que, en términos generales, corresponden al Consejo Rector, por delegación de la Asamblea General, son las siguientes:

  1. La convocatoria de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
  2. La admisión de las Cooperativas socias protectoras con sus mutualistas.
  3. El nombramiento y cese de la Dirección.
  4. Proponer las modificaciones de los Estatutos Sociales y del Reglamento de Prestaciones que serán sometidas a la aprobación de la Asamblea General.
  5. La determinación y seguimiento de la Política de Inversiones del patrimonio de la Entidad, para lo que podrá constituir las Comisiones o Comités Técnicos que le asistan en esta materia.
  6. El estudio y aprobación de los planes generales de actuación y desenvolvimiento.
  7. La decisión sobre actuaciones judiciales.
  8. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de los Estatutos Sociales y del Reglamento de Prestaciones, y suplir las omisiones de los mismos, dando cuenta a la Asamblea General que primero se celebre.
  9. Establecer las Cuotas y Prestaciones anuales, así como el costo básico de los servicios que presta LagunAro, EPSV, sin perjuicio de su posterior aprobación por la Asamblea General.
  10. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  11. Aprobar la constitución y retiro de los depósitos: abrir y cerrar cuentas corrientes y disponer de sus fondos.
  12. Aprobar la compra y venta de bienes muebles e inmuebles.
  13. Aprobar la contratación de créditos y el establecimiento de garantías ante terceras personas, incluso hipotecarias.
  14. Resolver el expediente por comisión de faltas sociales en los casos en que le sea atribuido por estos Estatutos Sociales. Para que los acuerdos de expulsión por sanción tengan fuerza ejecutiva, tienen que ser ratificados en Asamblea General.
  15. Las demás facultades que le están atribuidas en los presentes Estatutos Sociales, y todas aquellas que no estén expresamente reservadas a la Asamb lea General, o encomendadas a la Dirección.

Artículo 60. Facultades y funciones de la Presidencia

Serán facultades y funciones de la Presidencia:

  1. Representar a LagunAro, EPSV en cuantos actos intervenga ésta.
  2. Presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
  3. Las demás que le atribuye la Ley o los Estatutos Sociales o le sean expresamente delegadas.

Artículo 61. Facultades y funciones de la Vicepresidencia

Serán facultades y funciones de la Vicepresidencia, aquéllas que impliquen la sustitución de la Presidencia en su ausencia, o en cuantas actividades le sean encomendadas por el Consejo Rector.

Artículo 62. Secretaría

Corresponde a la Secretaría:

  1. Custodiar los Libros de Actas.
  2. Redactar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector.
  3. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos, con el Visto Bueno de la Presidencia.
  4. Llevar o responsabilizarse del Registro de mutualistas, de la correspondencia social y redactar las memorias y demás informes y comunicaciones.
  5. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Entidad.
  6. Llevar o responsabilizarse del Registro de Cooperativas socias protectoras.

Estas facultades, salvo la tercera, podrán ser delegadas.

Artículo 63. Vocales

Corresponde a los y las Vocales:

  1. Asistir a las sesiones del Consejo Rector.
  2. Deliberar sobre las cuestiones que se planteen y emitir su voto si procede.
  3. Realizar cuantas gestiones les sean encomendadas por delegación del Consejo Rector.

Artículo 64. Gratuidad de los cargos

El desempeño de cualquier labor en el Consejo Rector no será retribuido, sin perjuicio de que la Entidad compense los gastos de desplazamiento y asistencia a las reuniones que se convoquen.

Sección tercera: El Consejo de Vigilancia

[Abril 2016]

Artículo 65. Definición

El Consejo de Vigilancia es un órgano colegiado que tiene como función la de fiscalizar las operaciones económicas que realiza la Entidad, para tener un conocimiento exacto de las mismas y poder informar, bajo su responsabilidad en todo momento, tanto a la Asamblea General, a las personas mutualistas, a las Cooperativas socias protectoras y a los organismos superiores correspondientes, actuando con arreglo a las disposiciones vigentes y propias normas.

Artículo 66. Composición y duración de los cargos

El Consejo de Vigilancia se compone de tres personas mutualistas no miembros del Consejo Rector, nombradas por la Asamblea General, junto con sus suplentes, a propuesta de las Comunidades Mutualistas. La duración de estos cargos será de tres años.

Artículo 67. Funciones

Las funciones del Consejo de Vigilancia serán:

  1. Fiscalizar las operaciones económicas e inspeccionar la contabilidad de la Entidad, pidiendo aclaraciones al Consejo Rector, siempre que lo juzgue necesario.
  2. Velar por el buen funcionamiento de la Asamblea General, especialmente en lo que se refiere al control del quórum y de los procesos de votación.

Podrá delegarse la ejecución concreta de cada actuación en una o dos de sus personas componentes.

En caso de disconformidad con el acuerdo del Consejo de Vigilancia, la persona miembro disconforme, podrá emitir por separado un informe razonado.

El Consejo de Vigilancia podrá ser asesorado por personas expertas externas.

 

Sección cuarta: La Dirección

[Abril 2016]

Artículo 68. Modalidad y duración del cargo

La Dirección es el órgano ejecutivo de LagunAro, EPSV y podrá ser unipersonal o colegiada, a discreción del Consejo Rector, que nombrará a la persona o a las personas componentes de la misma, y actuará con poderes delegados de aquél.

A tal efecto, se otorgará a su favor Escritura de Apoderamiento, en la que constarán los poderes específicos y normales para el giro o tráfico de la empresa.

La persona o las personas designadas para desarrollar las funciones de la Dirección no podrán ser miembros del Consejo Rector, pero podrán asistir a sus reuniones, a discreción del mismo, con voz y sin voto. Su nombramiento se hará con carácter general para un plazo de cuatro años, que podrá ser renovado por el propio Consejo Rector.

Artículo 69. Órganos asesores

La Dirección podrá disponer de órganos asesores, caso de así exigirlo el desarrollo de la Entidad y la complejidad de los problemas. La constitución y organización de estos órganos asesores tendrá siempre en cuenta el mantenimiento de una implicación social y económica con las Cooperativas socias protectoras y sus mutualistas.

Estos órganos asesores podrán ser generales o parciales, atendiendo al ámbito de los problemas, o a los límites de su espacio territorial, tendiendo, caso de establecerlo, a que existan donde el número de mutualistas requiera mayor atención.

Artículo 70. Funciones

A la Dirección le incumbe todo lo concerniente a la gestión empresarial, la ejecución de los planes y acuerdos, la designación del personal y la coordinación de los diversos departamentos, a tenor de los acuerdos del Consejo Rector.

Deberá, además, informar al Consejo Rector mensualmente de todo lo relacionado con el desarrollo de los planes y objetivos que le hayan sido fijados.

Artículo 71. Condiciones económicas

El Consejo Rector disfrutará de amplias facultades para concretar las condiciones económicas de los componentes de la Dirección y del personal que precisare para su cometido, así como para fijar las condiciones personales y las formas de colaboración.

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