Capítulo II
De los/as socios/as
[Abril 2008]Artículo 5. Clases de personas socias y beneficiarias
Las personas socias de LagunAro, EPSV son de dos tipos: protectoras y de número.
Son socias protectoras las entidades constituidas como Cooperativas que contribuyan al sostenimiento y desarrollo de la Entidad, colaborando directamente en su gestión y administración, previa solicitud y admisión expresa del Consejo Rector.
Son socias de número o mutualistas (en adelante mutualistas), las personas socias trabajadoras y de trabajo de las Cooperativas que sean socias protectoras de LagunAro, EPSV y que hayan sido admitidas como tales por la Entidad.
Las personas mutualistas serán de duración determinada cuando su vinculación societaria con la Cooperativa socia protectora sea del mismo carácter. A estas personas mutualistas les será de aplicación la regulación específica prevista en la regulación de LagunAro, EPSV.
Serán beneficiarios y beneficiarias aquellas personas que sean familiares de los y las mutualistas que, según estos Estatutos Sociales y el Reglamento de Prestaciones, tengan derecho a prestaciones.
Artículo 6. Registro de cooperativas socias protectoras, de mutualistas y de personas beneficiarias
El número de mutualistas es ilimitado y su condición no es transferible; los derechos derivados de la misma serán ejercidos a tenor de las normas estatutarias y reglamentarias.
LagunAro, EPSV llevará un registro de las Cooperativas socias protectoras, así como de las personas mutualistas y sus beneficiarias y beneficiarios.
Artículo 7. Requisitos para la admisión
La admisión e inscripción de las Cooperativas socias protectoras, con sus mutualistas, será aprobada por el Consejo Rector, con el consiguiente reconocimiento de derechos y deberes contenidos en los presentes Estatutos Sociales y demás normas de aplicación.
Para la admisión de las Cooperativas socias protectoras y de los y las mutualistas, se cumplirán los siguientes requisitos:
Para las cooperativas socias protectoras:
- Aceptar los Estatutos Sociales de LagunAro, EPSV y demás normas de aplicación.
- Cumplir los requisitos de capacidad exigidos por las disposiciones vigentes.
- Presentar la documentación siguiente:
- Copia de los Estatutos Sociales, en los que se recoja la opción de la Cooperativa socia protectora, en materia de Seguridad Social, a favor del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de LagunAro, EPSV, obligándose la Cooperativa socia protectora al pago de las cuotas correspondientes.
- Relación nominal de sus socios y socias, con los correspondientes datos exigidos por las Normas en vigor en la Entidad.
- Certificado del acuerdo de la Asamblea General por el que solicita su adhesión a LagunAro, EPSV y acepta expresamente la regulación vigente en la Entidad, así como los compromisos económicos correspondientes.
- Certificado del posicionamiento de la correspondiente Comunidad Mutualista.
- Certificado del acuerdo por el que la Cooperativa socia protectora se obliga a realizar, a sus expensas, las funciones administrativas o gestiones derivadas de su vinculación a LagunAro, EPSV.
- Los informes complementarios que el Consejo Rector estime necesarios.
Para las personas mutualistas:
- Ser socio o socia trabajadora o de trabajo de una Cooperativa que tenga la condición de socia protectora.
- Aceptar los Estatutos Sociales de LagunAro, EPSV, así como el resto de la regulación vigente.
- Cumplir los requisitos de capacidad exigidos por las disposiciones vigentes.
- Cumplir el resto de los requisitos que, a los efectos de ingreso, haya establecido el Consejo Rector.
Las personas mutualistas serán dadas de alta en LagunAro, EPSV, a través de la Cooperativa socia protectora a la que pertenezcan, quien será la encargada de tramitar las altas de las nuevas personas mutualistas para las que se solicite su ingreso, siempre que reúnan los requisitos exigidos en este artículo.
Artículo 8. Baja de las personas socias
Las cooperativas socias protectoras causarán baja:
- Por la pérdida de la condición de Cooperativa.
- Por el acuerdo de la Asamblea General de la Cooperativa de causar baja como socia protectora de LagunAro, EPSV.
- Por acuerdo sancionador del Consejo Rector de LagunAro, EPSV, que deberá fundarse en las infracciones previstas en estos Estatutos Sociales. Los acuerdos de expulsión adoptados por el Consejo Rector serán recurribles ante la Asamblea General.
En todo caso, la baja de la Cooperativa socia protectora, afectará a todas las personas mutualistas que sean socias de la misma, sin perjuicio de la aplicación en su caso, de lo dispuesto en el artículo 37 de estos Estatutos Sociales.
Las personas mutualistas causarán baja:
- Por fallecimiento.
- Por dejar de pertenecer a una Cooperativa que tenga la condición de socia protectora de LagunAro, EPSV, salvo que ingresen en otra que tenga esa misma condición.
- Por la pérdida de la condición de socia protectora de la Cooperativa a la que pertenece.
- Por acuerdo de expulsión adoptado por el Consejo Rector de LagunAro, EPSV, que deberá fundarse en las infracciones previstas en estos Estatutos Sociales. Los acuerdos de expulsión adoptados por el Consejo Rector serán recurribles ante la Asamblea General.
Artículo 9. Derechos y obligaciones de las personas socias
Los derechos y obligaciones de las personas mutualistas y de las Cooperativas socias protectoras son los que se consignan en los presentes Estatutos Sociales y demás normas de aplicación.
Todas las personas mutualistas y Cooperativas socias protectoras tendrán iguales derechos y obligaciones en sus correspondientes ámbitos de aplicación, sin perjuicio de que las aportaciones y prestaciones se correspondan con lo previsto estatutaria y reglamentariamente, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada una de ellas.
Artículo 10. Derechos de las personas mutualistas y de las cooperativas socias protectoras
Son derechos de las personas mutualistas y de las Cooperativas socias protectoras, siempre que estén al corriente de sus obligaciones con la Entidad, los siguientes:
Derechos políticos que responderán al principio de igualdad:
- Elegir y ser elegidas para los cargos de los órganos de gobierno de la Entidad.
- Asistir a las Asambleas Generales personalmente o mediante delegación, formular propuestas y tomar parte en las deliberaciones y votaciones de las mismas.
Derechos económicos:
- Percibir las prestaciones previstas en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de Prestaciones.
- Participar en la distribución del patrimonio en caso de disolución de la Entidad.
Derecho a la información:
- Conocer la marcha económica, administrativa y social de la Entidad, a través de los informes, memorias, balances, estados de cuentas y presupuestos que les proporcione el Consejo Rector.
- Solicitar por escrito al Consejo Rector las consultas, sugerencias, quejas, reclamaciones y aclaraciones o informes que crean convenientes, sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la Entidad, solicitud que deberá hacerse por escrito dentro de un plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del hecho o causa que motive la petición. El Consejo Rector sólo podrá negar la información solicitada cuando, a su juicio, el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la Entidad, si bien esta negativa podrá ser objeto de impugnación judicial de acuerdo con la legislación vigente.
- Cuando el Orden del Día prevea someter a la Asamblea la aprobación de las cuentas del ejercicio económico o cualquier otra propuesta económica, los documentos básicos que reflejen las mismas, deberán estar a disposición de las personas mutualistas y de las Cooperativas socias protectoras en el domicilio social de la Entidad, desde la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea.
Las personas mutualistas y las Cooperativas socias protectoras, durante dicho plazo, podrán solicitar por escrito al Consejo Rector las aclaraciones que estimen convenientes, que serán contestadas en la primera Asamblea General que se celebre. - Las personas mutualistas podrán solicitar la verificación contable establecida legalmente, que deberá efectuarse cuando lo soliciten por escrito el 5 por ciento de las y los mutualistas que hubiere al 31 de diciembre del último ejercicio.
Artículo 11. Obligaciones de las personas mutualistas y de las cooperativas socias protectoras
Son obligaciones de las personas los mutualistas y de las Cooperativas socias protectoras:
- Cumplir los presentes Estatutos Sociales, el Reglamento de Prestaciones y los acuerdos válidamente adoptados por la Entidad.
- Desempeñar los cargos de los órganos sociales para los que fuesen elegidas, salvo causa justificada.
- Prestar la asistencia y colaboración que les fuese solicitada por los órganos de Gobierno de la Entidad.
- Cumplimentar los requisitos y trámites, que, en relación con las prestaciones se establezcan por la Entidad.
- Satisfacer por las Cooperativas socias protectoras el importe de las cuotas que se acuerde por la Asamblea General.
- Comunicar a la Entidad los cambios de domicilio que efectúen.
- Cuantas otras se establezcan, de forma general o específica, en los Estatutos Sociales, en el Reglamento de Prestaciones y en los acuerdos válidamente adoptados por la Entidad.
Las personas mutualistas y beneficiarias, así como las Cooperativas socias protectoras, para la defensa de sus derechos, deberán presentar, previamente a cualquier actuación, reclamación ante el Consejo Rector, que deberá suministrar oportuna respuesta.
Artículo 12. Limitación de la responsabilidad
La responsabilidad económica de las personas mutualistas y de las Cooperativas socias protectoras por las deudas sociales, quedará limitada a su aportación al Fondo Mutual.
Las personas mutualistas y las Cooperativas socias protectoras, que causen baja, serán responsables por las obligaciones contraídas con la Entidad con anterioridad a la fecha en que aquélla produzca efecto.