Capítulo I
Normas generales
[Abril 2022]Artículo 1. Naturaleza, colectivo y normas aplicables
Con la denominación de LagunAro, Entidad de Previsión Social Voluntaria de Empleo Preferente (en adelante LagunAro, EPSV), se halla constituida una entidad de asistencia y previsión en favor de las personas mutualistas, socias de las Cooperativas socias protectoras de la Entidad de Previsión, y de sus familiares beneficiarios y beneficiarias, que se regirá, en lo sucesivo, por estos Estatutos Sociales, por el Reglamento de Prestaciones y acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, por la Ley 5/2012 de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria y demás normas que la desarrollan, y en lo que resulte aplicable, por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, reglamentos que la desarrollan, disposiciones complementarias y por las normas que se dicten en el futuro o sustituyan a las enunciadas y resulten de aplicación.
Artículo 2. Objeto social
El objeto social de esta Entidad es el establecimiento de un sistema de asistencia y previsión social, complementario del Sistema Público de Seguridad Social, adecuado para las y los mutualistas, en coherencia con los requerimientos de sus Cooperativas socias protectoras.
Artículo 3. Naturaleza, responsabilidad y características esenciales
La naturaleza de LagunAro, EPSV es de carácter mutual. Para lograr el adecuado grado de responsabilidad en la gestión de las prestaciones se establecerán correctores económicos a nivel de Comunidades Mutualistas, en las que la actuación se manifieste responsable en su solidaridad y eficaz en el control del gasto.
LagunAro, EPSV es una entidad sin ánimo de lucro. Tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos y contratos en orden a cumplir su objeto social.
Artículo 4. Ámbito de actuación, duración y domicilio social
El ámbito de su actividad es regional y su duración indefinida. El domicilio social se fija en Mondragón (Guipúzcoa), Paseo José María Arizmendiarrieta nº 1, pudiendo trasladarse a otro lugar por decisión de la Asamblea General, dando cuenta del cambio al Organismo Público competente.