Capítulo VII
Del régimen disciplinar
[Abril 2014]Artículo 88. Aplicación
El régimen disciplinar podrá ser aplicado tanto a las Cooperativas socias protectoras como a los y las mutualistas.
Las Cooperativas socias protectoras serán responsables solidarias del pago de las sanciones impuestas a los y las mutualistas que sean socios o socias de aquéllas.
Artículo 89. Calificación de las faltas
Las faltas sociales pueden ser leves, graves y muy graves.
1. Serán faltas leves:
- De las personas mutualistas:
- No comunicar a la Cooperativa socia protectora el cambio de domicilio.
- En las situaciones de Incapacidad Temporal, no llevar un régimen de vida acorde con el diagnóstico médico.
- No informar a LagunAro, EPSV de la pérdida del carnet de identificación, inmediatamente de observada su falta.
- No servir diligentemente los cargos sociales que ocupen.
- De las Cooperativas socias protectoras:
- No enviar con puntualidad las modificaciones del censo de mutualistas.
- No comunicar en tiempo oportuno las bajas producidas por Incapacidad Temporal.
- De ambas:
- No observar las normas emitidas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de los fines de LagunAro, EPSV.
- Incumplir preceptos estatutarios, reglamentarios o normas de funcionamiento por ignorancia inexcusable.
- No asistir, sin causa justificada, a los actos sociales y a las reuniones de los órganos sociales de los que fueran parte, particularmente a las Asambleas Generales, a las que fueren convocadas.
2. Serán faltas graves:
- De las personas mutualistas:
- No declarar en el reconocimiento médico de ingreso cualquier enfermedad o lesión que padezca.
- Practicar el pluriempleo sin previa comunicación a la Cooperativa socia protectora.
- Prolongar indebidamente las situaciones de Incapacidad Temporal, o no cumplir la disciplina de convalecencia impuesta por LagunAro, EPSV.
- No comunicar los cambios que afecten a las beneficiarias y a los beneficiarios.
- No aceptar o dimitir sin causa justificada, a criterio del Consejo Rector de LagunAro, EPSV, de los cargos sociales para los que fueran nombradas.
- De las Cooperativas socias protectoras:
- No estar al corriente del pago de las cuotas durante un mes en el ejercicio.
- No comunicar a LagunAro, EPSV el ejercicio del pluriempleo de sus mutualistas salvo que no tuvieran conocimiento del mismo.
- Incumplir las normas para el alta de mutualistas en LagunAro, EPSV.
- Atribuirse funciones propias del Consejo Rector de LagunAro, EPSV.
- La negligencia grave en materia de Salud Laboral.
- De ambas:
- La reincidencia en faltas leves.
- La ocultación intencionada o negligente de faltas cometidas o presenciadas, o el falsear las declaraciones cuando estos actos ocasionen perjuicios graves o se haga ostentación de su incumplimiento.
- Negarse a aceptar lo que dispone en los artículos aplicables del Reglamento de Prestaciones, sobre la incorporación al trabajo de la persona mutualista en alta condicionada.
- Complementar voluntariamente las prestaciones de Asistencia Sanitaria o Incapacidad Temporal con cualquier otra análoga en contra de lo establecido en el artículo 16 de estos Estatutos Sociales.
3. Serán faltas muy graves:
- De las personas mutualistas:
- Ocultar a LagunAro, EPSV la existencia de procedimientos civiles o penales que afecten a esta Entidad, o no comunicar su fecha de celebración.
- Renunciar a sus derechos o pactar con terceras personas responsables, o sus compañías aseguradoras, sin la autorización de LagunAro, EPSV.
- Negarse a reintegrar a LagunAro, EPSV la parte correspondiente a las cantidades anticipadas, una vez concretada la indemnización por resarcimiento de daños.
- La ocultación o falseamiento de las causas que han dado lugar a la enfermedad o lesiones sufridas.
- Simular, provocar o agravar voluntaria o maliciosamente cualquier clase de enfermedad o accidente.
- Trabajar estando en situación de baja, salvo que lo haga en cumplimiento de lo prevenido para la situación de alta condicionada.
- Transferir o ceder ocasionalmente el carnet de identificación para uso fraudulento a personas distintas de las personas mutualistas y beneficiarias.
- De las Cooperativas socias protectoras:
- No estar al corriente en el pago de las cuotas durante tres meses.
- Hacer trabajar o incorporar a la persona mutualista en situación de baja, salvo que lo haga en cumplimiento de lo previsto para el alta condicionada.
- La desatención sistemática en materia de Salud Laboral.
- Incitar al incumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de LagunAro, EPSV, aunque no se haya dado lugar a la comisión de falta.
- Incumplir los acuerdos sociales válidamente adoptados por los órganos competentes.
- De ambas:
- Defraudar a sabiendas, o poner voluntariamente los medios que conduzcan a tal fin, en perjuicio de los intereses de LagunAro, EPSV.
- La reincidencia en falta grave.
Artículo 90. Sanciones
Las sanciones imponibles por las faltas señaladas en el artículo anterior podrán ser una o varias de las siguientes:
1. Sanciones a las personas mutualistas:
- Por faltas leves:
- Apercibimiento verbal o escrito.
- Por faltas graves:
- Apercibimiento público, con el grado de publicidad que proceda para que la sanción tenga ejemplaridad.
- Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más la sanción que, por acuerdo del Consejo Rector, le sea aplicada y que, a la vista de la gravedad de la falta cometida, podrá alcanzar un importe de hasta cinco veces mayor que aquéllas.
- Suspensión parcial de las prestaciones, por un período de tiempo no superior a un mes.
- Por faltas muy graves:
- Suspensión parcial o total de las prestaciones, por un período de tiempo que, en ningún caso podrá ser superior a seis meses.
- Devolución de la totalidad de las cantidades anticipadas o reintegro de las indebidamente percibidas y, además, la sanción que, por acuerdo del Consejo Rector, le sea aplicada y que, a la vista de la gravedad de la falta cometida, podrá alcanzar un importe hasta diez veces mayor que aquéllas.
- Expulsión.
2. Sanciones a las Cooperativas socias protectoras:
- Por faltas leves:
- Apercibimiento verbal o escrito.
- Por faltas graves:
- Inhabilitación para participar en los actos sociales.
- Apercibimiento público, con el grado de publicidad que proceda, para que la sanción tenga ejemplaridad.
- Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más la sanción que, por acuerdo del Consejo Rector, le sea aplicada y que, según la gravedad de la falta cometida, podrá alcanzar un importe hasta diez veces mayor que aquéllas.
- Suspensión de los servicios de LagunAro, EPSV, por un tiempo no superior a un mes.
- Por faltas muy graves:
- Pérdida de todos o parte de los derechos establecidos en los presentes Estatutos Sociales.
- Sanción de hasta el importe equivalente a una mensualidad de los anticipos laborales del censo mutualista de la Cooperativa socia protectora.
- Expulsión.
Artículo 91. Graduación de la sanción
Antes de acordar la sanción, se deberá tener en cuenta la gravedad de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o intentado y las circunstancias atenuantes o agravantes, como la reincidencia u otras que precisen el alcance y sentido de la falta.
Artículo 92. Procedimiento
El expediente de faltas se cumplimentará, en todos sus documentos, en dos ejemplares, quedando uno de ellos en el archivo de LagunAro, EPSV, unido al expediente de cada Cooperativa socia protectora o persona mutualista. Cuando las faltas de estas últimas sean presuntamente graves o muy graves, antes de formularse el preceptivo expediente, deberá ser oída la Cooperativa socia protectora a la que pertenezca.
En las faltas leves, la primera calificación será atribución de la Dirección de LagunAro, EPSV, quien se la comunicará por escrito a la persona interesada, además de la correspondiente propuesta de sanción, pudiendo la persona inculpada hacer un descargo ante la Dirección de LagunAro, EPSV, quien confirmará o modificará la calificación y sanción definitiva en última instancia.
En las faltas graves, instruirá el expediente la Dirección de LagunAro, EPSV, quien comunicará por escrito a la persona interesada la calificación provisional de la falta, junto con la correspondiente propuesta de sanción, pudiendo la persona inculpada hacer un descargo y presentarlo ante el Consejo Rector de LagunAro, EPSV, quien confirmará o modificará la calificación y sanción en última instancia.
En las faltas muy graves, el pliego de cargos será formulado por el Consejo Rector de LagunAro, EPSV, quien comunicará por escrito a la persona interesada la calificación provisional de la falta y la correspondiente propuesta de sanción. El descargo a que pudiera dar lugar será también presentado al Consejo Rector de LagunAro, EPSV, el cual decidirá con fallo inapelable, salvo en el caso de que la sanción impuesta fuera la de expulsión, en cuyo caso la Cooperativa socia protectora o la persona mutualista, para el caso de que esta última fuera sancionada, podrá recurrir, en última instancia, ante la Asamblea General.
Artículo 93. Plazos
Los plazos de presentación de cada uno de los descargos previstos en el artículo precedente, a partir de la comunicación de las calificaciones provisionales correspondientes, serán los siguientes:
- Quince días hábiles, en los de faltas leves.
- Dieciocho días hábiles, en los de faltas graves.
- Veintiún días hábiles, en los de faltas muy graves.
Las faltas leves prescribirán a los cuatro meses de haber sido cometidas, las graves, a los seis y las muy graves a los veinticuatro meses.
Artículo 94. Ejecutividad de las sanciones
Todas las sanciones serán ejecutivas a partir del día siguiente de haberse agotado el plazo de recurso correspondiente, sin que la persona expedientada hubiese utilizado este derecho, o a partir del día siguiente de dictaminado y comunicado el correspondiente fallo inapelable.
Artículo 95. Cancelación de las sanciones
Anualmente podrán cancelarse las sanciones impuestas, anulando las anotaciones de sanciones impuestas a las Cooperativas socias protectoras o a las personas mutualistas, rehabilitándolas para su relación con LagunAro, EPSV.
Artículo 96. Ayuda al empleo
Las acciones y omisiones que supongan fraude o incumplimiento de las obligaciones resultantes de los preceptos de estos Estatutos Sociales y del Reglamento de Prestaciones, relativos a la Ayuda al Empleo, y de los que se dicten para su desarrollo y ejecución, constituirán infracciones sancionables por el Consejo Rector, a propuesta del Comité de Prestaciones, en su caso, según la gravedad de la falta, con las siguientes sanciones:
- Apercibimiento público.
- Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más la sanción económica que sea determinada y que, según su gravedad, podrá alcanzar una suma de hasta diez veces el importe de aquéllas.
- Suspensión parcial o total de las prestaciones de Desempleo, por un período no superior a un año.
- Sanción económica de hasta el importe de la cuantía equivalente a una mensualidad de los anticipos laborales totales del censo cooperativista de la Cooperativa socia protectora.
- Expulsión.
La imposición de estas sanciones habrá de ajustarse a los requisitos, garantías y recursos regulados en estos Estatutos Sociales.