Capítulo IV
Mutualistas de duración determinada
[Abril 2024]Artículo 115
Serán mutualistas de duración determinada las personas socias de las Cooperativas socias protectoras de LagunAro, EPSV que mantengan con las mismas la vinculación societaria de duración determinada prevista legalmente.
Las personas mutualistas de duración determinada tendrán idénticos derechos y obligaciones que el resto de las personas mutualistas, salvo en los aspectos específicos establecidos en este capítulo.
Artículo 116
La cotización por las personas mutualistas de duración determinada será idéntica a la del resto de las personas mutualistas, para el mismo índice y modalidad de cotización.
Artículo 117
Las prestaciones que corresponden a las personas mutualistas de duración determinada son las mismas que las del resto de las personas mutualistas, con las siguientes excepciones:
- La Ayuda al Empleo, que durante el tiempo en que se mantenga el vínculo societario de duración determinada incluirá las coberturas de reubicación (en su modalidad provisional, no así en la definitiva), desempleo (tanto calendario móvil como desempleo efectivo) y reconversión profesional, pero no las de prejubilación e indemnización.
- La Baja Determinada, específica de este tipo de vinculación societaria, cuya regulación se desarrolla en este capítulo.
Artículo 118
La persona mutualista de duración determinada que se consolide como mutualista de duración indefinida, accederá a la totalidad de las prestaciones ordinarias de LagunAro, EPSV establecidas para la modalidad de cotización que le corresponda en dicho momento.
Artículo 119
La persona mutualista de duración determinada que cause baja tras haber cotizado al menos doce meses como tal, que acredite no realizar un trabajo por cuenta propia o ajena y que no perciba una prestación pública de desempleo, podrá acceder a la prestación de Baja Determinada de LagunAro, EPSV, siempre que su baja responda a alguna de las siguientes causas:
- La finalización, en la fecha estipulada, de la vinculación societaria de duración determinada que mantenía con su Cooperativa socia protectora.
- La finalización anticipada de la vinculación societaria de duración determinada por decisión unilateral de su Cooperativa socia protectora, salvo que se trate de una expulsión procedente.
En ningún caso corresponde el acceso a la prestación de Baja Determinada en el caso de la finalización anticipada de la vinculación societaria de duración determinada por decisión unilateral voluntaria de la propia persona mutualista.
Artículo 120
La duración de la prestación de Baja Determinada dependerá del periodo cotizado como mutualista de duración determinada, de acuerdo con la siguiente escala:
- Entre 12 y 17 meses de cotización: 4 meses.
- Entre 18 y 23 meses de cotización: 6 meses.
- Entre 24 y 29 meses de cotización: 8 meses.
- Entre 30 y 35 meses de cotización: 10 meses.
- Entre 36 y 41 meses de cotización: 12 meses.
- Entre 42 y 47 meses de cotización: 16 meses.
- A partir de 48 meses de cotización: 24 meses.
En el caso de que en los 48 meses inmediatamente anteriores a la baja haya existido más de un periodo de cotización como mutualista de duración determinada, en la misma o en distinta Cooperativa socia protectora, habiéndose accedido entre dichos periodos a la prestación de Baja Determinada, la duración será la mayor entre las dos siguientes:
- La resultante de computar sólo el periodo cotizado tras haber dejado de percibir la prestación de Baja Determinada.
- La resultante de computar todo el periodo cotizado como mutualista de duración determinada en los 48 meses inmediatamente anteriores a la baja, restándose de los meses de prestación resultantes el periodo en el que se haya percibido la prestación de Baja Determinada. No se computarán de cara a este cálculo los periodos previos de cotización como mutualista de duración determinada en los casos en los que la finalización del citado vínculo no hubiera respondido a las causas reguladas en las letras a) y b) del artículo 119, ni cuando el derecho a la prestación inicial se hubiera extinguido por alguna de las causas reguladas en el artículo 121.
La cuantía de la prestación de Baja Determinada ascenderá al 70% de la base reguladora, con el máximo del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) en el caso de no tener hijos o hijas a cargo, del 200% del citado indicador en el caso de tener un hijo o hija a cargo y del 225% en el caso de tener dos o más hijos o hijas a cargo. La cuantía de la prestación, que se calculará en el momento de la baja, no se modificará durante toda la duración de la prestación.
A estos efectos, se considera hijo o hija a cargo, a aquéllos que, en el momento de la baja societaria de duración determinada, tengan menos de 23 años o sean mayores de dicha edad y tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La base reguladora será el anticipo de consumo mensual del índice de cotización medio de los últimos seis meses cotizados e incorporará la prorrata de las dos pagas extras.
La prestación se pagará mensualmente, en función de los días de prestación que correspondan en el mes, y su abono estará condicionado a la acreditación mensual por parte de la persona mutualista de no cobrar prestación pública de desempleo y de no realizar trabajo por cuenta propia o ajena.
Artículo 121
La prestación de Baja Determinada se suspenderá por las siguientes causas:
- Percibir una prestación pública de desempleo.
- Realizar un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.
La prestación de Baja Determinada se extinguirá por las siguientes causas:
- Agotamiento de la duración de la prestación.
- Transcurso de treinta y seis meses desde la finalización del último contrato de sociedad de duración determinada.
- Consolidación como persona mutualista de duración indefinida.
- Fallecimiento de la persona perceptora.
Artículo 122
La prestación de Baja Determinada se financiará con la cuota de Ayuda al Empleo, por la que cotizarán la totalidad de las personas mutualistas de LagunAro, EPSV, con independencia de que su vínculo societario sea de duración indefinida o determinada.
En aras a lograr el adecuado grado de corresponsabilidad de las Cooperativas socias protectoras en la financiación de la prestación, éstas realizarán una aportación al Fondo de Ayuda al Empleo de LagunAro, EPSV por cada mutualista de duración determinada que cause baja por alguna de las causas recogidas en las letras a) y b) del artículo 119 del presente Reglamento de Prestaciones.
Esta aportación o cofinanciación a cargo de la Cooperativa socia protectora, que se liquidará en el momento de la baja en la cooperativa en la que ha estado como Mutualista de Duración Determinada, se calculará de acuerdo con la siguiente escala en función del periodo cotizado como mutualista de duración determinada:
- 4% del anticipo de consumo mensual del índice medio de cotización de los seis meses anteriores a la baja, por cada uno de los primeros 12 meses de cotización.
- 3% de dicho anticipo de consumo, por cada mes adicional de cotización sobre esos 12 primeros, hasta el mes 24, que se añadirá al 48% resultante por los 12 primeros meses de la aplicación de la letra a) anterior.
- 2% de dicho anticipo de consumo, por cada mes adicional de cotización sobre los 24 primeros, hasta el mes 48, que se añadirá al 84% resultante por los 24 primeros meses de la aplicación de las letras a) y b) anteriores.
A estos efectos, el anticipo de consumo sobre el que se aplicará el porcentaje de cofinanciación resultante de la aplicación de lo señalado en las letras a), b) y c) anteriores, quedará limitado al importe del anticipo de consumo del índice 2,0 en la Tarifa de LagunAro, EPSV.
Artículo 123
La persona mutualista de duración determinada que esté percibiendo una prestación de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural o Nacimiento o Cuidado de menor al concluir su vinculación societaria de duración determinada, sólo tendrá derecho, hasta su alta médica o finalización de la prestación, al porcentaje correspondiente del Anticipo de Consumo en cada una de las señaladas prestaciones.
En este caso, el inicio de la percepción de la prestación de Baja Determinada se suspende hasta el alta médica o finalización de la prestación correspondiente.