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Capítulo III

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Capítulo III Fecha de impresión: 02/10/2025

De las prestaciones

[Abril 2024]

Artículo 13. Relación de las prestaciones

Las prestaciones otorgadas por LagunAro, EPSV, en consonancia con su objeto social, se desarrollan en el Reglamento de Prestaciones y son las siguientes:

  • Auxilio a Personas con Discapacidad.
  • Asistencia Sanitaria.
  • Incapacidad Temporal.
  • Riesgo durante el Embarazo.
  • Riesgo durante la Lactancia natural.
  • Nacimiento y Cuidado de Menor.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Ayuda al Empleo.
  • Auxilio por Defunción.
  • Jubilación.
  • Viudedad, Orfandad y Orfandad Absoluta.
  • Mutualista en suspenso.
  • Incapacidad Permanente.
  • Mutualistas víctimas de violencia de género.

Todas las prestaciones se regularán en el Reglamento de Prestaciones, que será sometido a la aprobación de la Asamblea General y del Organismo Público competente.

Artículo 14. Nuevas prestaciones

Además de las prestaciones descritas en el artículo anterior, la Entidad podrá implantar cualquier otra prestación, siempre que se halle comprendida entre las propias de la asistencia y previsión social y una vez aprobada por la Asamblea General y el Organismo Público competente.

Artículo 15. Carácter de las prestaciones

Las prestaciones que conceda la Entidad tendrán carácter personal e intransferible y, en su consecuencia, no podrán ser embargadas, cedidas, ni servir de garantía a ningún tipo de obligación asumida por las propias personas mutualistas o beneficiarias.

Las prestaciones de LagunAro, EPSV, son compatibles con las que pudieran disfrutar los y las mutualistas a través de otras entidades privadas o públicas, o de la Seguridad Social, salvo las excepciones expresamente recogidas en estos Estatutos o en el Reglamento de Prestaciones.

Artículo 16. Complementación de las prestaciones

Las prestaciones de Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal no podrán ser complementadas, salvo expresa autorización del Consejo Rector a propuesta de la Comisión Delegada de su Comunidad, con cualquier otra prestación análoga que establezcan las Cooperativas socias protectoras en beneficio de sus personas mutualistas o estas a título privado.

Artículo 17. Cobertura en los casos de responsabilidad de terceros o terceras

En los casos con cobertura de LagunAro, EPSV en la prestación de Asistencia Sanitaria en los que exista un tercero o tercera responsable, la persona mutualista o beneficiaria deberá dirigirse a la compañía aseguradora correspondiente.

La cobertura de LagunAro, EPSV, se limitará exclusivamente a la diferencia entre la prestación que se recibiera de no mediar esta específica circunstancia y las indemnizaciones globales o concretas que perciban la persona mutualista o sus beneficiarios y beneficiarias.

LagunAro, EPSV subrogará a la persona mutualista o beneficiaria afectada en sus derechos hasta compensarse el importe de las cuantías anticipadas en su caso. Para ejercitar este derecho tendrá plena facultad de apoderamiento de la persona subrogada para personarse en el procedimiento seguido para hacer efectiva la indemnización, así como para promoverlo directamente, considerándose como tercera perjudicada.

Artículo 18. Requisitos para el acceso a las prestaciones

Las personas mutualistas y las Cooperativas socias protectoras de la Entidad tendrán derecho a las prestaciones fijadas en los Estatutos Sociales de acuerdo con la regulación desarrollada en el Reglamento de Prestaciones, siempre que se hallen al corriente en el pago de las cuotas y cumplan los demás requisitos que se establezcan en el Reglamento de Prestaciones y resto de normas en vigor.

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