Sección segunda: Comité de Cumplimiento
[Abril 2024]Artículo 82. Definición
El Comité de Cumplimiento es el órgano encargado de gestionar todo lo relacionado, en sus diversos ámbitos, con el cumplimiento normativo en LagunAro, EPSV.
Artículo 83. Composición
El Comité de Cumplimiento estará compuesto por personal técnico y personas miembros de la Dirección de la Entidad, de acuerdo con los criterios que determine el Consejo Rector.
Asimismo, el Consejo Rector podrá designar, entre sus personas miembros, las personas que estime oportunas para formar parte de dicho Comité de Cumplimiento.
Artículo 84. Organización interna
Como Órgano Delegado, el Comité de Cumplimiento depende orgánicamente del Consejo Rector, y sus reuniones, deliberaciones y acuerdos deberán documentarse en forma de Acta, que deberá ser redactada por la persona designada, de entre sus miembros, como Secretaria.
Artículo 85. Funcionamiento
El funcionamiento del Comité de Cumplimiento se desarrollará, entre otros aspectos, en un Reglamento propio de dicho órgano, que deberá ser aprobado por el Consejo Rector de LagunAro, EPSV.