Sección tercera: Comisión de prestaciones
[Abril 2016]Artículo 86. Funciones, composición y método de funcionamiento
La Comisión de Prestaciones tendrá como funciones propias y específicas las que le delegue el Consejo Rector y entre ellas las siguientes: la declaración de desempleo estructural, el estudio, valoración y resolución de las solicitudes relativas a las prestaciones de carácter económico de la prestación de Ayuda al Empleo y la supervisión de las reubicaciones.
El Consejo Rector decidirá la composición y normas de funcionamiento de la Comisión de Prestaciones.