Del régimen económico
[Abril 2025]Artículo 19. Recursos financieros
Los recursos financieros de LagunAro, EPSV, íntegramente adscritos al cumplimiento de sus fines, estarán constituidos:
- Por las cuotas periódicas que las Cooperativas socias protectoras deben satisfacer a beneficio de sus mutualistas, según los importes que anualmente se determinen en la Asamblea General.
- Por los rendimientos obtenidos de la inversión de su patrimonio.
- Excepcionalmente, por las cuotas aportadas por las propias personas mutualistas en situaciones específicas.
- Por las subvenciones, compensaciones, donativos, legados y demás bienes que reciba.
Artículo 20. Fondo mutual
El Fondo Mutual estará constituido por los fondos propios de la Entidad, aportados hasta los importes legales con cargo a Resultados, por lo que no existirá derecho de rescate alguno por parte de las personas mutualistas, ni de las Cooperativas socias protectoras.
Artículo 21. Competencia sobre prestaciones y cuotas
La fijación del nivel de las prestaciones y de las correspondientes cuotas, así como el establecimiento o supresión de prestaciones, será atribución de la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector. Las prestaciones están recogidas en el Reglamento de Prestaciones y las cuotas se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
La Asamblea General será asimismo competente para fijar la referencia de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Artículo 22. Tarifa y bases de cotización
La Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV establece la relación entre los anticipos mensuales y las Bases de Cotización (a LagunAro, EPSV y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), así como las cuotas a abonar por las Cooperativas socias protectoras, correspondientes a dichas Bases de Cotización.
Dicha Tarifa, que se adecuará a las características del modelo de cotización en el que esté adscrita cada persona mutualista, será fijada de acuerdo con el valor de los anticipos de consumo, y se actualizará anualmente en función de la evolución del índice de precios al consumo y de la dinámica de retribuciones en las Cooperativas socias protectoras.
Con carácter general, las Bases de Cotización para las distintas prestaciones de LagunAro, EPSV y para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social se determinarán teniendo en cuenta el anticipo de consumo mensual percibido por la persona mutualista en base al valor asignado a su índice laboral en su Cooperativa socia protectora.
En todo caso, cuando el nivel de anticipos de la Cooperativa socia protectora sea inferior al de la Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV, la Cooperativa podrá elegir que las Bases de Cotización para pensiones de LagunAro, EPSV (Jubilación, Viudedad, Orfandad, Orfandad Absoluta e Incapacidad Permanente) y para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social sean las que correspondan al índice laboral de la persona mutualista en la Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, la decisión sobre la referencia de cotización para pensiones de LagunAro, EPSV y para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social corresponderá al Consejo Rector de cada Cooperativa socia protectora y se aplicará a todas las personas socias de la Cooperativa. Esta decisión deberá ser comunicada por cada Cooperativa socia protectora a LagunAro, EPSV, y mientras no se produzca dicha comunicación, se aplicarán a la Cooperativa socia protectora las Bases de Cotización para pensiones de LagunAro, EPSV y para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social correspondientes al índice laboral de cada persona mutualista en la Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV.
Se establece como límite máximo de cotización para pensiones la base de cotización correspondiente al índice seis, de la Tarifa de Cotizaciones vigente en cada momento en LagunAro, EPSV.
La cotización se realizará doce veces al año para todas las cuotas.
Los índices de cotización, independientemente de los movimientos que tenga la persona mutualista en su Cooperativa socia protectora, sólo podrán modificarse al comienzo de cada mes natural.
Artículo 23. Bases reguladoras de prestaciones
Para las prestaciones que se calculen a partir de una base reguladora, habrá de determinarse, para cada prestación, el período de cotización a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización sobre las que se realiza el citado cálculo y los criterios de actualización de dichas bases de cotización que en su caso sean de aplicación.
Estas especificidades sobre el cálculo de la base reguladora de cada prestación se desarrollarán en el Reglamento de Prestaciones de la Entidad.
Artículo 24. Denominación de las cuotas
A efectos de catalogación administrativa, las cuotas a satisfacer a LagunAro, EPSV se denominarán como sigue:
- Se denominará "Cuota Parcial" al importe que por cada prestación o para la cobertura de los gastos de administración satisfacen mensualmente las Cooperativas socias protectoras, por cada una de sus personas socias mutualistas.
- Se denominará "Cuota Total" al importe que por todas las prestaciones satisfacen mensualmente las Cooperativas socias protectoras, por cada una de sus personas socias mutualistas, más la cuota de administración.
Artículo 25. Proporcionalidad de las cuotas
Las cuotas parciales básicas destinadas a satisfacer las distintas prestaciones otorgadas por LagunAro, EPSV, así como los gastos de administración, serán proporcionales a la Base de Cotización que para cada prestación corresponda a cada mutualista.
Artículo 26. Cuotas de reparto
Las cuotas para satisfacer las prestaciones de Auxilio a Personas con Discapacidad, Asistencia Sanitaria, Incapacidad Temporal, Nacimiento y Cuidado de Menor, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Ayuda al Empleo y Auxilio por Defunción, alcanzarán todos los años el nivel de las prestaciones que en el mismo período se satisfagan. Las diferencias serán regularizadas, en su caso, con cargo a las Penalizaciones y Bonificaciones y mediante la modificación de las cuotas para el ejercicio siguiente.
No obstante, se podrán constituir fondos en aquellas prestaciones que puedan tener un comportamiento irregular en el tiempo.
La cuota de Administración se determinará en función de los Gastos de Administración, financiados con cargo a la cuota, estimados para el ejercicio. Las diferencias serán regularizadas mediante la modificación de la cuota del ejercicio siguiente.
Artículo 27. Cuotas de capitalización
Las cuotas para satisfacer las prestaciones de Jubilación, Viudedad, Orfandad, Orfandad Absoluta e Incapacidad Permanente exigirán un estudio actuarial para la fijación del tipo de cotización, según las bases establecidas en los presentes Estatutos Sociales y en el Reglamento de Prestaciones.
Artículo 28. Interrupción de las prestaciones
Para ejercitar el derecho a las prestaciones, la Cooperativa socia protectora deberá estar al corriente en el pago de las cuotas que correspondan por sus mutualistas, pudiendo LagunAro, EPSV interrumpir automáticamente sus prestaciones a las y los mutualistas, a sus beneficiarias y beneficiarios y a las Cooperativas socias protectoras si se incumple este requisito.
Artículo 29. Autocompensación del gasto
Para conseguir que los niveles de gasto por persona beneficiaria sean autocompensados en colectivos suficientemente amplios, se constituirán entre las Cooperativas socias protectoras las Comunidades Mutualistas, cuya definición, características y competencias se definen en el Capítulo VI de estos Estatutos Sociales.
El sistema de bonificaciones y penalizaciones aplicables a las Comunidades Mutualistas en las prestaciones de Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal se desarrollará en el Reglamento de Prestaciones.
Artículo 30. Control del gasto
LagunAro, EPSV llevará el control de gastos por cada prestación, en el que se concretará el consumo por Comunidad Mutualista, Cooperativa socia protectora, mutualista y persona beneficiaria.
Artículo 31. Responsabilidad en el pago de las cuotas
Las Cooperativas socias protectoras serán responsables frente a LagunAro, EPSV por la cuantía de las cuotas devengadas por sus mutualistas.
Artículo 32. Gastos de administración
Los gastos de administración de las prestaciones de capitalización serán financiados con cargo a los rendimientos brutos de la cuenta de gestión de inversiones y no podrán superar el 0,30% de las provisiones técnicas del cierre del último ejercicio.
Los gastos de administración de las prestaciones de reparto serán financiados con cargo a una cuota específica, y no podrán superar el 10% de las cuotas recaudadas para la financiación de estas prestaciones en el último ejercicio.
Artículo 33. Contabilidad
La Entidad llevará su contabilidad de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales de aplicación, de modo que refleje fielmente en todo momento la situación económica de la misma.
Las cuentas anuales serán auditadas por una empresa Auditora externa.
Artículo 34. Bases técnicas de las prestaciones de capitalización
Anualmente, al cierre del ejercicio económico, se procederá a calcular las provisiones técnicas por una empresa de servicios Actuariales designada por el Consejo Rector de acuerdo con el interés técnico y demás hipótesis actuariales establecidas.
El Consejo Rector deberá comprobar la adecuación a las disposiciones legales de la inversión del patrimonio afecto a la cobertura de las prestaciones de capitalización y la valoración a estos efectos de dichas inversiones.
Artículo 35. Destino de los rendimientos
Si los rendimientos obtenidos superan las necesidades actuariales del ejercicio, la diferencia se destinará en primer lugar a atender los compromisos de actualización de derechos de pensión regulados en el Reglamento de Prestaciones y, posteriormente, a reforzar la solvencia, al objeto de cubrir la potencial insuficiencia de rentabilidad que pudiera producirse en otros ejercicios.
En ningún caso el rendimiento que genere la inversión del patrimonio afecto a la cobertura de las prestaciones de capitalización podrá destinarse a otros fines que no sean los propios derivados de las prestaciones de capitalización.
Artículo 36. Cotización en activo y en excedencia
- Las Cooperativas socias protectoras tendrán la obligación de satisfacer todas las cuotas a beneficio de sus mutualistas que se encuentren en activo, incluyendo las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Nacimiento y Cuidado de Menor, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Desempleo o Prejubilación.
- Las personas mutualistas en excedencia temporal en su Cooperativa socia protectora que hayan decidido voluntariamente seguir optando a las prestaciones de LagunAro, EPSV, previa solicitud de la persona mutualista y aprobación del Consejo Rector de LagunAro, EPSV, deberán satisfacer personalmente las correspondientes cuotas. El Consejo Rector de LagunAro, EPSV regulará un sistema específico de cotización para estos casos.
Excepcionalmente y mediante acuerdo expreso de la Cooperativa socia protectora, las cuotas de la persona mutualista en situación de excedencia temporal podrán ser abonadas por la Cooperativa.
Artículo 37. Baja de mutualistas
Las personas mutualistas que causen baja en la cotización por Jubilación y que no puedan acceder a la Jubilación Anticipada de LagunAro, EPSV, accederán a la figura de mutualista en suspenso, teniendo derecho a las prestaciones reguladas reglamentariamente para esa situación. El acceso a esta figura de mutualista en suspenso no será posible en el caso de las y los mutualistas que causen la pensión de Incapacidad Permanente de LagunAro, EPSV en los grados de Discapacidad Permanente Total Cualificada, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, así como en el caso de fallecimiento de las personas mutualistas.
Las personas mutualistas que acrediten más de diez años de cotización para la prestación de Jubilación en el momento de dejar de pertenecer a cualquiera de las Cooperativas socias protectoras o de acceder a la situación de excedencia en las mismas sin haberse acogido a lo regulado en el artículo 36.2, y hayan mantenido asimismo la condición de persona mutualista activa en los doce meses inmediatamente anteriores a la baja, podrán optar por continuar afiliadas a LagunAro, EPSV y ser acreedoras a las prestaciones de Jubilación, Viudedad, Orfandad, Orfandad Absoluta y en su caso a la de Incapacidad Permanente, solicitándolo por escrito y comprometiéndose a abonar las correspondientes cuotas.
Las personas mutualistas en suspenso que hubieran dejado de pertenecer con carácter definitivo a las cooperativas socias protectoras podrán movilizar los derechos económicos reconocidos como mutualistas en suspenso a otro plan de previsión social de empleo preferente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Prestaciones.
La movilización de derechos económicos en LagunAro, EPSV quedará exclusivamente limitada a las personas mutualistas en suspenso indicadas en el párrafo anterior.
Artículo 38. Recargo por mora en las cotizaciones
Los ingresos de las cuotas a satisfacer por las Cooperativas, socias protectoras, a beneficio de sus mutualistas, se harán en LagunAro, EPSV por meses vencidos, dentro del siguiente al que corresponda, con valor último día del mes a que pertenezca el pago.
Con carácter general, todas las cuotas que no se hayan satisfecho en el plazo señalado, sufrirán un recargo por mora, equivalente al 5 por ciento de su importe por mes o fracción.
Artículo 39. Sistemas especiales de cotización
El Consejo Rector podrá establecer un régimen especial de cotización que se corresponderá con un paralelo régimen de prestaciones a fin de dar respuesta a situaciones específicas de los y las mutualistas como pueden ser la duración determinada de los contratos, la edad en el momento de incorporación a la Entidad, la existencia de límites en la determinación del importe o del incremento de la Base de Cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la sujeción a los límites o condicionantes establecidos en las regulaciones tanto sustantiva como no sustantiva u otras situaciones equivalentes.