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Sección cuarta: La Dirección

[Abril 2016]

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Artículo 68. Modalidad y duración del cargo

La Dirección es el órgano ejecutivo de LagunAro, EPSV y podrá ser unipersonal o colegiada, a discreción del Consejo Rector, que nombrará a la persona o a las personas componentes de la misma, y actuará con poderes delegados de aquél.

A tal efecto, se otorgará a su favor Escritura de Apoderamiento, en la que constarán los poderes específicos y normales para el giro o tráfico de la empresa.

La persona o las personas designadas para desarrollar las funciones de la Dirección no podrán ser miembros del Consejo Rector, pero podrán asistir a sus reuniones, a discreción del mismo, con voz y sin voto. Su nombramiento se hará con carácter general para un plazo de cuatro años, que podrá ser renovado por el propio Consejo Rector.

Artículo 69. Órganos asesores

La Dirección podrá disponer de órganos asesores, caso de así exigirlo el desarrollo de la Entidad y la complejidad de los problemas. La constitución y organización de estos órganos asesores tendrá siempre en cuenta el mantenimiento de una implicación social y económica con las Cooperativas socias protectoras y sus mutualistas.

Estos órganos asesores podrán ser generales o parciales, atendiendo al ámbito de los problemas, o a los límites de su espacio territorial, tendiendo, caso de establecerlo, a que existan donde el número de mutualistas requiera mayor atención.

Artículo 70. Funciones

A la Dirección le incumbe todo lo concerniente a la gestión empresarial, la ejecución de los planes y acuerdos, la designación del personal y la coordinación de los diversos departamentos, a tenor de los acuerdos del Consejo Rector.

Deberá, además, informar al Consejo Rector mensualmente de todo lo relacionado con el desarrollo de los planes y objetivos que le hayan sido fijados.

Artículo 71. Condiciones económicas

El Consejo Rector disfrutará de amplias facultades para concretar las condiciones económicas de los componentes de la Dirección y del personal que precisare para su cometido, así como para fijar las condiciones personales y las formas de colaboración.

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