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Sección primera: La Asamblea General

[Abril 2016]

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Artículo 41. Órgano superior de gobierno

La Asamblea General, como expresión de la voluntad de las personas mutualistas, será el órgano superior de gobierno de LagunAro, EPSV.

Artículo 42. Composición

La Asamblea General estará compuesta por las personas compromisarias (representantes de las y los mutualistas) designadas en cada una de las Cooperativas socias protectoras, a tenor de sus propias normas y con respeto a lo dispuesto en la legislación vigente.

Cada Cooperativa socia protectora tendrá derecho a designar al menos una persona compromisaria. Asimismo, tendrá derecho a designar una persona compromisaria añadida por cada múltiplo completo de treinta mutualistas, sin que el total de personas compromisarias resultante pueda superar el límite máximo de un tercio del total de las personas compromisarias que constituyen la Asamblea General. La designación de las personas compromisarias será nominativa.

En el caso de que el número de personas compromisarias así calculado superara los 1.200, el total de personas compromisarias se ajustará a esta cifra, incrementándose proporcionalmente el número de mutualistas exigido para designar a cada persona compromisaria añadida al que, con independencia del número de mutualistas, tiene derecho cada Cooperativa socia protectora.

A todos los efectos relacionados con el presente artículo, se tendrá en cuenta el censo de Cooperativas socias protectoras y mutualistas en el momento de la Convocatoria de la Asamblea General de que se trate.

Artículo 43. Convocatoria

Las reuniones de la Asamblea General se convocarán por el Consejo Rector, con una antelación mínima de diez días hábiles y máxima de treinta días naturales, mediante anuncio expuesto, tanto en el domicilio como en la página web de la Entidad y se notificará a todas las personas compromisarias mediante papeleta que concrete lugar, fecha, hora y Orden del Día.

Artículo 44. Constitución, quórum e impugnaciones

La Asamblea General, que será presidida por la Presidencia del Consejo Rector, o por aquella persona que la sustituya, desempeñando funciones de Secretaría quien realice esta función en el Consejo Rector, o quien la sustituya, se compone de las personas compromisarias asistentes a la Asamblea General.

Para la constitución de la Asamblea General, en primer término, se hará una relación de las personas compromisarias y se acreditarán las representaciones que les hayan sido otorgadas. Se anotarán las protestas que se formulen sobre el derecho a la asistencia y representación, resolviéndolas la Presidencia.

Podrán acudir también a la Asamblea General, en calidad de invitadas y, por tanto, sin derecho a voto, las personas encargadas de la gestión de la Entidad.

Para que la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, pueda tomar acuerdos, será necesaria la asistencia en primera convocatoria, como mínimo, de la mitad más una de las personas compromisarias. Si no se llegara a este número, se celebrará en segunda convocatoria, media hora más tarde, en el mismo lugar, y podrán tomarse acuerdos válidos, cualquiera que sea el número de asistentes.

La Presidencia moderará las discusiones y cuidará, bajo su responsabilidad, de que no se produzcan desviaciones o se sometan a la decisión de la Asamblea General cuestiones no incluidas en el Orden del Día.

Los y las mutualistas podrán impugnar los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de una o varias personas mutualistas, socias protectoras o de terceras personas, los intereses de la Entidad o de sus mutualistas, socias protectoras o personas beneficiarias.

Artículo 45. Asambleas ordinaria y extraordinaria

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria se celebrará dentro del primer cuatrimestre después del cierre del ejercicio.

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará a partir de la convocatoria del Consejo Rector, a iniciativa de este órgano.

También podrá celebrarse a petición del 5 por ciento de las personas mutualistas que hubiere a 31 de diciembre del ejercicio anterior o del 5 por ciento de las personas compromisarias de la Asamblea.

Las reuniones de la Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias, podrán celebrarse de manera presencial, de manera telemática o de manera mixta.

Artículo 46. Facultades de la Asamblea General

Serán facultades de la Asamblea General:

  1. El examen y aprobación de las Cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio terminado.
  2. La aprobación de las prestaciones y cuotas para el ejercicio siguiente, incluyendo la determinación de la Base de Cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  3. La modificación de los Estatutos Sociales.
  4. La modificación del Reglamento de Prestaciones.
  5. La designación y cese de las personas que hayan de constituir el Consejo Rector y Consejo de Vigilancia, a tenor de las disposiciones vigentes y de los propios Estatutos Sociales.
  6. Aprobar, a propuesta del Consejo Rector, el Plan de Gestión para cada año.
  7. Conocer de los recursos que ante ella puedan plantear las y los mutualistas.
  8. Resolver los expedientes sancionadores de expulsión.
  9. Acordar el cambio de domicilio social.
  10. La fusión, unión, escisión o transformación de la Entidad.
  11. La disolución de la Entidad y nombramiento de personas liquidadoras.
  12. Las demás facultades que resulten de estos Estatutos Sociales y demás normas de aplicación.

Estos asuntos se tratarán en la Asamblea General Ordinaria salvo que, por su perentoriedad y carácter extraordinario, no puedan ser diferidos hasta la celebración de dicha Asamblea General Ordinaria, en cuyo caso se tratarán en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

Artículo 47. Régimen de mayorías

Cada persona compromisaria tendrá derecho a un voto en la Asamblea.

Una vez constituida válidamente la Asamblea, se exigirán mayorías de dos tercios de los votos emitidos para adoptar los acuerdos relativos a la modificación de Estatutos y a la fusión, escisión y disolución de la entidad. El resto de acuerdos se adoptarán por el voto válido favorable de la mitad más uno de los votos emitidos.

Artículo 48. Inclusión de puntos en el orden del día

La inclusión de algún punto en el Orden del Día podrá realizarse a petición del 5 por ciento de los y las mutualistas que hubiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior o del 5 por ciento de las personas compromisarias de la Asamblea.

Las formalidades de la Asamblea serán las que impongan, por su naturaleza, las leyes y normas dictadas por los órganos competentes.

Artículo 49. Obligatoriedad de los acuerdos adoptados

Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todas las personas mutualistas y Cooperativas socias protectoras de LagunAro, EPSV, hayan estado o no presentes sus personas compromisarias, y aunque estas hayan mostrado disconformidad, o se hayan abstenido de votar. Estos acuerdos serán ejecutivos y se cumplirán en los términos convenidos, sin esperar a la aprobación del Acta, sin perjuicio de las demás aprobaciones y requisitos que sean necesarios de acuerdo con la legislación vigente y las normas internas aplicables.

Artículo 50. Actas

Se llevará un libro de Actas de Asamblea General, debidamente diligenciado, según las disposiciones vigentes, en el que se extenderá un Acta de cada sesión, con los acuerdos adoptados.

Las Actas serán autorizadas por las firmas de la Presidencia, Secretaría y personas miembros del Consejo de Vigilancia que hubieren asistido.

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