De los órganos delegados
[Abril 2024]Artículo 72. Definición
Son Órganos Delegados, aquellos que están compuestos por representantes de las y los mutualistas o por personas asesoras técnicas, o por ambas, y que sirven, con su funcionamiento, a un más adecuado desenvolvimiento de la Entidad, actuando, en todo caso, por delegación del Consejo Rector.
Sin perjuicio de su posterior ampliación, se constituyen como Órganos Delegados:
- Las Comunidades Mutualistas.
- El Comité de Cumplimiento.
- La Comisión de Prestaciones.
- El Comité de Inversiones.