Sección cuarta: Comité de inversiones
[Abril 2016]Artículo 87. Funciones, composición y funcionamiento
El Comité de Inversiones tiene la función de asesorar al Consejo Rector en el establecimiento de las políticas de inversión de la Entidad de Previsión e implementar dichas políticas, asegurando su cumplimiento y definiendo las líneas de actuación a corto plazo en función de la evolución de los mercados financieros.
El Consejo Rector decidirá la composición y las funciones delegadas del Comité de Inversiones. El propio Comité de Inversiones fijará sus normas de funcionamiento.