Asociación, reaseguro, transformación social, disolución y liquidación
[Abril 2007]Artículo 97. Federación y Confederación
La Entidad podrá integrarse en las Federaciones de Entidades de Previsión Social, provinciales o de la Comunidad Autónoma, existentes o que se puedan constituir en el futuro.
Además podrá integrarse en la Confederación Nacional de Entidades de Previsión en el supuesto de no estar integrada en una Federación que forme parte de la Confederación, y hasta el momento de su integración en dicha Federación.
Para la integración, así como para la baja, en la Federación o Confederación, en su caso, será necesario acuerdo del Consejo Rector, que deberá ser ratificado por la mayoría simple de los votos presentes y representados en la primera Asamblea General que se celebre tras el acuerdo del Consejo Rector.
Artículo 98. Reaseguro
La Entidad podrá concertar, entre otros, con la Federación de Entidades de Previsión Social en la que esté integrada, o con la Confederación Nacional, operaciones de coaseguro y reaseguro. Para esto será necesario acuerdo del Consejo Rector, que deberá ser ratificado por mayoría simple de los votos presentes y representados en la primera Asamblea General que se celebre tras la adopción de dicho acuerdo.
Artículo 99. Fusión, escisión y transformación
La Entidad podrá efectuar las fusiones que estime adecuadas y realizar la escisión en dos o más entidades de su misma naturaleza jurídica y clase, así como transformarse en otro tipo de entidad, todo ello mediante acuerdo de la Asamblea General con los requisitos legales y estatutarios exigidos.
Artículo 100. Causas de disolución y procedimiento de liquidación
LagunAro, EPSV, se disolverá cuando sobrevenga alguna de las causas previstas en las disposiciones legales de pertinente aplicación y en especial por:
- Decisión de los Organismos competentes.
- Conclusión del objeto social para el que se constituyó la Entidad.
- Acuerdo de la Asamblea General con los requisitos legales y estatutarios exigidos.
Acordada la disolución se procederá a su liquidación por el Consejo Rector, constituido en Comisión Liquidadora, y cuyas funciones serán, fundamentalmente, administrar el patrimonio de la Entidad, así como la de asegurar el cumplimiento de las obligaciones hasta dicho momento contraídas.
La liquidación se adaptará a los requisitos y trámites señalados por la legislación vigente.