Disposiciones generales
[Abril 2024]Artículo 1
LagunAro, EPSV se constituye teniendo como objeto prestar la asistencia y previsión mutualista en favor de las personas mutualistas de las Cooperativas socias protectoras de la citada Entidad, y de sus familiares beneficiarios y beneficiarias.
Artículo 2
Uno. Las prestaciones, atendiendo al sistema financiero seguido, se clasifican en:
- Prestaciones de Reparto, que son:
- Auxilio a Personas con Discapacidad.
- Asistencia Sanitaria.
- Incapacidad Temporal.
- Riesgo durante el Embarazo.
- Riesgo durante la Lactancia natural.
- Nacimiento y Cuidado de Menor.
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Ayuda al Empleo.
- Auxilio por Defunción.
- Mutualistas víctimas de violencia de género.
- Prestaciones de Capitalización, que son:
- Jubilación.
- Viudedad, Orfandad y Orfandad Absoluta.
- Incapacidad Permanente.
- Mutualista en Suspenso.
Dos. En los supuestos a los que hace referencia el artículo 39 de los Estatutos, el régimen de prestaciones será el que para cada caso determine el Consejo Rector de LagunAro, EPSV.
Tres. En marzo de 2010 la Asamblea General aprobó una modificación tanto en el sistema de cotización como en la regulación de las prestaciones de capitalización de LagunAro, EPSV vigentes hasta entonces, estableciendo unos criterios de actuación específicos respecto de las personas mutualistas y pensionistas en alta a dicha fecha, que quedan regulados en las Disposiciones Transitorias del presente Reglamento de Prestaciones.
Cuatro. En el caso de las prestaciones de capitalización, abonadas en forma de renta mensual vitalicia, el Consejo Rector, por criterios de operatividad, podrá determinar una cuantía mínima, de forma que, si el importe mensual resultante no alcanza esa cuantía mínima, pueda establecerse el cobro del derecho que le corresponda a la persona pensionista mediante un pago único o una renta temporal.
Artículo 3
Sin perjuicio de lo regulado en las Disposiciones Transitorias del presente Reglamento de Prestaciones, la base de cotización será la obtenida según se establece en el artículo 22 de los Estatutos Sociales, considerando todos los componentes del índice laboral, es decir, índice estructural, funcional, prima de compensación laboral, plus de permanencia, incidencias negativas y similares, sin pagas extraordinarias. La cotización se efectuará doce veces al año.
Artículo 4
Las comunicaciones de altas y bajas causadas en las Cooperativas socias protectoras deberán formularse fehacientemente, dentro del plazo de diez días hábiles después de producido el hecho. Dichas comunicaciones habrán de ajustarse a los requisitos administrativos exigidos al respecto.
Artículo 5
Para las altas tramitadas fuera de plazo, la obligación de cotizar nacerá a partir del mismo día en que concurra en la persona de quien se trate la condición de mutualista de la Cooperativa socia protectora, incluido el período de prueba.
En los casos previstos en el párrafo anterior, se considerará como fecha de alta, a efectos de prestaciones en LagunAro, EPSV, la del décimo día, como máximo, precedente al de la recepción de la documentación correspondiente.
Artículo 6
Respecto de los efectos de la baja, se entenderán causados a partir del mismo día en que la socia o el socio cese en su actividad laboral, o pierda su condición de persona socia, salvo en los casos del artículo 37 segundo párrafo de los Estatutos Sociales, para las prestaciones específicas de su cotización.
Para los supuestos en que las Cooperativas socias protectoras no comunicaran la baja, el alta, así mantenida, no surtirá efecto alguno en cuanto al derecho a las prestaciones, sin perjuicio de los efectos que en orden a la obligación de cotizar le correspondan a la Cooperativa, a juicio del Consejo Rector.