Sección cuarta: Riesgo durante el Embarazo
[Abril 2024]Definición y características de la prestación
Artículo 32
A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el período de tiempo de interrupción de la actividad laboral en los supuestos en que, debiendo la mutualista cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Artículo 33
La mutualista tendrá derecho a esta prestación desde el día de la fecha de alta en LagunAro, EPSV, y mientras se mantenga su cotización a LagunAro, EPSV por esta prestación.
Artículo 34
El riesgo durante el embarazo se extinguirá:
- Por acceder a la prestación de Nacimiento y Cuidado de Menor.
- Por acceder a la prestación de Incapacidad Temporal.
- Por acceder a las prestaciones de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, o Discapacidad Permanente Total Cualificada.
- Por reincorporación al trabajo, en su puesto anterior o en otro compatible con su estado.
- Por la realización de actividades incompatibles o contraindicadas con el cobro de la prestación.
- Por fallecimiento de la mutualista.
Cuantía de la prestación y cálculo de la cuota
Artículo 35
La prestación económica nacerá el día en que ésta sea reconocida por la Seguridad Social y finalizará por las causas de extinción previstas en el artículo anterior.
La prestación económica consistirá en el complemento necesario de los importes que por la misma causa abone la Seguridad Social, para alcanzar el 100% del Anticipo de Consumo, más el 100% del Anticipo de Provisión, computándose globalmente el abono que corresponda, de acuerdo con el período de cobertura.
Artículo 36
La cuota parcial básica, proporcional al anticipo de consumo del índice de cotización de cada mutualista, para financiar el riesgo durante el embarazo, será el porcentaje que resulte de dividir el gasto calculado para el ejercicio correspondiente entre la totalidad de los anticipos de consumo que percibirán las y los mutualistas en ese período.
Dicha cuota se satisfará por todas aquellas personas mutualistas que se hallen cotizando esta prestación en relación con el anticipo de consumo que corresponda a cada una, según su respectivo índice de cotización.
Para calcular esta cuota se habrán tenido en cuenta:
- El nivel de anticipos laborales que se satisfarán en el ejercicio siguiente.
- El gasto previsto de la prestación.
- Las desviaciones que pudieran haberse producido en el ejercicio anterior.