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Sección novena: Auxilio por Defunción

[Abril 2024]

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Definición y características de la prestación

Artículo 73

La prestación de Auxilio por Defunción consiste en la entrega de un importe único al o a la cónyuge o pareja de hecho de la persona mutualista inscrita en el registro oficial competente, en su defecto a sus hijos e hijas, en su defecto a su progenitor y progenitora, en su defecto a sus hermanos y hermanas y en su defecto a sus herederos y herederas, siempre que la muerte acaezca antes de causar derecho a la jubilación.

En el caso de existir más de una persona beneficiaria de esta prestación, se repartirá a partes iguales entre las mismas.

Artículo 74

Causarán derecho a esta prestación las personas mutualistas que se hallen en las siguientes situaciones:

  1. En activo, en estado de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Nacimiento y Cuidado de Menor, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Desempleo o Prejubilación.
  2. En situación de pensionista de Incapacidad Permanente de LagunAro, EPSV, hasta cumplir los 65 años.
  3. En Excedencia temporal en su Cooperativa socia protectora, sin haber interrumpido su cotización a LagunAro, EPSV.

Artículo 75

La o el mutualista tendrá derecho a esta prestación a partir del día de la fecha de alta en LagunAro, EPSV, y se extinguirá el día de su baja en LagunAro, EPSV.

Cuantía de la prestación y cálculo de la cuota

Artículo 76

El importe de esta prestación será fijado por la Asamblea General, para el período que en dicha Asamblea se fije.

Artículo 77

La cuota parcial básica, proporcional al anticipo de consumo del índice de cotización de cada mutualista, para financiar el Auxilio por Defunción, será el porcentaje que resulte de dividir el gasto calculado para el ejercicio correspondiente entre la totalidad de los anticipos de consumo que percibirán las personas mutualistas en ese período.

Para efectuar el cálculo, se habrán tenido previamente en cuenta las siguientes variables:

  1. El importe de la prestación, calculado según el artículo anterior.
  2. La base estadística de mortalidad aplicable al censo demográfico de LagunAro, EPSV.
  3. Las desviaciones que pudieran haberse producido el año anterior.
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