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Sección primera: Auxilio a Personas con Discapacidad

[Abril 2024]

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Definición y características de la prestación

Artículo 7

El Auxilio a Personas con Discapacidad consiste en una asignación económica al beneficiario o beneficiaria, por cada persona causante, que haya sido reconocida como persona con discapacidad por el Consejo Rector. Esta asignación podrá realizarse mediante la entrega de una cantidad fija mensual o la dotación de una beca para estudios o rehabilitación especial.

Artículo 8

Serán beneficiarias las personas mutualistas que se hallen en las siguientes situaciones:

  1. En activo, en estado de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Nacimiento y Cuidado de Menor, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Desempleo o Prejubilación.
  2. En situación de Incapacidad Permanente.
  3. En Excedencia Temporal en su Cooperativa socia protectora, sin haber interrumpido su cotización a LagunAro, EPSV.
  4. En situación de pensionista de Jubilación.

En los casos en que ambas personas cónyuges sean mutualistas de LagunAro, EPSV, designarán entre ellas a la beneficiaria o al beneficiario de la prestación. En el caso de que lo sea una de ellas, esta será la beneficiaria de la misma.

Además, serán beneficiarios o beneficiarias de esta prestación:

  1. La viuda o viudo de la persona mutualista fallecida, pensionista de Viudedad.
  2. La hermana o hermano de mayor edad que ostente la condición de pensionista de Orfandad Absoluta. En el caso de que la persona con discapacidad sea hija o hijo único, su representante legal.

Artículo 9

Causarán derecho a esta prestación las personas con discapacidad siguientes:

  1. Los hijos y las hijas de la persona mutualista o de su cónyuge, cualquiera que sea su condición legal.
  2. Los hijos y las hijas de viudo o de viuda, pensionista de Viudedad, cualquiera que sea su condición legal.
  3. Los y las pensionistas de Orfandad Absoluta.

Artículo 10

Se tendrá derecho a esta prestación a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que la persona causante del derecho sea reconocida como tal por el Consejo Rector de LagunAro, EPSV, y se extinguirá, al cesar la discapacidad, en su modalidad de Cuantía Fija con el cumplimiento de los 23 años, si la discapacidad fuese inferior al 65%, y en la modalidad de Beca cuando culmine el período otorgado por el Consejo Rector, y como máximo con el cumplimiento de los 23 años.

Cuantía de la prestación y cálculo de la cuota

Artículo 11

La asignación económica por Auxilio a Personas con Discapacidad, en la modalidad de Cuantía Fija, será aprobada por la Asamblea General, para el período de tiempo que en dicha Asamblea se fije.

Alternativamente, y en los casos en que corresponda, se otorgará una beca para estudios o rehabilitaciones especiales, cuya cuantía cubrirá el 90% del costo de dicha asistencia, siempre que se utilicen servicios o entidades autorizadas por el Consejo Rector de LagunAro, EPSV.

Artículo 12

La cuota parcial básica proporcional al anticipo de consumo del índice de cotización de cada mutualista, para financiar el Auxilio a Personas con Discapacidad, será el porcentaje que resulte de dividir el gasto calculado para el ejercicio correspondiente entre la totalidad de los anticipos de consumo que percibirán las personas mutualistas en ese período.

Para efectuar tal cálculo, se habrán tenido previamente en cuenta las siguientes variables:

  1. El número de causantes estimado para el siguiente ejercicio.
  2. La cuantía media estimada de la prestación por causante.
  3. Las desviaciones que pudieran haberse producido el año anterior.
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