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Sección segunda: El Consejo Rector

[Abril 2025]

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Artículo 51. Órgano de representación, gobierno y gestión

La Junta de Gobierno o Consejo Rector (en adelante Consejo Rector) es el órgano colegiado de representación, gobierno y gestión de la Entidad.

Artículo 52. Composición

El Consejo Rector se compondrá de doce miembros, mutualistas de LagunAro, EPSV, elegidos por la Asamblea General.

El Consejo Rector contará con un Presidente o una Presidenta, elegido por la Asamblea General, así como con un Vicepresidente una Vicepresidenta y un Secretario o una Secretaria, nombradas y nombrados por el Consejo Rector de entre sus miembros. El resto de las personas miembros del Consejo Rector serán vocales.

En el caso de ausencia del Presidente o de la Presidenta le sustituirá el Vicepresidente o Vicepresidenta y a esta la persona consejera de mayor edad. En el caso de ausencia del Secretario o de la Secretaria le sustituirá la persona consejera de menor edad.

Artículo 53. Duración de los cargos

Los cargos del Consejo Rector durarán tres años, si bien podrán ser reelegidos. El Consejo Rector se renovará por terceras partes cada año. Los cargos del Consejo Rector serán incompatibles con el ejercicio de funciones remuneradas dentro de la Entidad.

Artículo 54. Designación

La designación de las personas miembros del Consejo Rector se efectuará por las personas compromisarias, en votación secreta, en la Asamblea General.

Artículo 55. Vacantes

Las vacantes que se produzcan entre dos Asambleas Generales se cubrirán provisionalmente por el mismo Consejo Rector, y definitivamente en la primera Asamblea General que se celebre.

Los y las designadas para cubrir estas vacantes sólo lo serán por el tiempo que faltare a las personas sustituidas, sin perjuicio de su reelección.

Artículo 56. Convocatoria, periodicidad y funcionamiento

El Consejo Rector se reunirá, de manera presencial, de manera telemática o de manera mixta, con la periodicidad que requiera el desenvolvimiento de LagunAro, EPSV y, en principio, deberá celebrar al menos una reunión mensual. Asimismo, se reunirá cuando lo acuerde la Presidencia, o lo soliciten tres de sus personas miembros.

La asistencia al Consejo Rector podrá ser personal o mediante representación. Cada persona consejera sólo podrá representar en cada sesión a otra persona consejera.

El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando estén presentes o representados, como mínimo, la mitad más uno de sus componentes.

El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos presentes o delegados.

La delegación de voto deberá ser expresa, por escrito y para una concreta y determinada reunión. El escrito de delegación de voto deberá indicar los datos de la persona consejera delegante y de la persona consejera en quien delega. Además, podrá especificarse en el escrito de delegación el sentido del voto para todos o algunos de los puntos del orden del día.

La delegación de voto es libremente revocable en cualquier momento. La asistencia personal de la persona consejera delegante a la reunión del Consejo Rector tendrá valor de revocación de la delegación.

La asistencia de las personas miembros del Consejo Rector a sus reuniones es obligatoria, siendo excusable con causa justificada ante la Presidencia.

En caso de empate, decidirá la Presidencia, con voto de calidad.

De las reuniones del Consejo Rector se llevará el correspondiente Libro de Actas.

Artículo 57. Comisión permanente

Podrá constituirse una Comisión Permanente del Consejo Rector, con las atribuciones y régimen que se establezca en el acuerdo de su constitución.

Artículo 58. Responsabilidad

Las rectoras y los rectores desempeñarán su cargo diligentemente y responderán frente a LagunAro, EPSV y frente a las personas mutualistas de los daños causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave.

La acción por responsabilidades contra las rectoras y los rectores que hubiesen incurrido en ellas se ejercerá por la Asamblea General, previo acuerdo que podrá ser adoptado, aunque no conste en el Orden del Día.

Las personas miembros del Consejo Rector son responsables de su gestión ante la Asamblea General, a la que deben rendir cuentas. Asimismo, deberán facilitar la actuación del Consejo de Vigilancia. Podrán ser relevadas de sus cargos por la Asamblea General.

Quedan igualmente obligadas, por razón de su cargo, al secreto profesional en materias que el Consejo entendiera reservadas. Las rectoras y los rectores que incumpliesen tal deber podrán ser suspendidos de su cargo, previo expediente formulado por el Consejo Rector.

Artículo 59. Facultades

Las facultades que, en términos generales, corresponden al Consejo Rector, por delegación de la Asamblea General, son las siguientes:

  1. La convocatoria de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
  2. La admisión de las Cooperativas socias protectoras con sus mutualistas.
  3. El nombramiento y cese de la Dirección.
  4. Proponer las modificaciones de los Estatutos Sociales y del Reglamento de Prestaciones que serán sometidas a la aprobación de la Asamblea General.
  5. La determinación y seguimiento de la Política de Inversiones del patrimonio de la Entidad, para lo que podrá constituir las Comisiones o Comités Técnicos que le asistan en esta materia.
  6. El estudio y aprobación de los planes generales de actuación y desenvolvimiento.
  7. La decisión sobre actuaciones judiciales.
  8. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de los Estatutos Sociales y del Reglamento de Prestaciones, y suplir las omisiones de los mismos, dando cuenta a la Asamblea General que primero se celebre.
  9. Establecer las Cuotas y Prestaciones anuales, así como el costo básico de los servicios que presta LagunAro, EPSV, sin perjuicio de su posterior aprobación por la Asamblea General.
  10. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  11. Aprobar la constitución y retiro de los depósitos: abrir y cerrar cuentas corrientes y disponer de sus fondos.
  12. Aprobar la compra y venta de bienes muebles e inmuebles.
  13. Aprobar la contratación de créditos y el establecimiento de garantías ante terceras personas, incluso hipotecarias.
  14. Resolver el expediente por comisión de faltas sociales en los casos en que le sea atribuido por estos Estatutos Sociales. Para que los acuerdos de expulsión por sanción tengan fuerza ejecutiva, tienen que ser ratificados en Asamblea General.
  15. Las demás facultades que le están atribuidas en los presentes Estatutos Sociales, y todas aquellas que no estén expresamente reservadas a la Asamb lea General, o encomendadas a la Dirección.

Artículo 60. Facultades y funciones de la Presidencia

Serán facultades y funciones de la Presidencia:

  1. Representar a LagunAro, EPSV en cuantos actos intervenga ésta.
  2. Presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
  3. Las demás que le atribuye la Ley o los Estatutos Sociales o le sean expresamente delegadas.

Artículo 61. Facultades y funciones de la Vicepresidencia

Serán facultades y funciones de la Vicepresidencia, aquéllas que impliquen la sustitución de la Presidencia en su ausencia, o en cuantas actividades le sean encomendadas por el Consejo Rector.

Artículo 62. Secretaría

Corresponde a la Secretaría:

  1. Custodiar los Libros de Actas.
  2. Redactar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector.
  3. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos, con el Visto Bueno de la Presidencia.
  4. Llevar o responsabilizarse del Registro de mutualistas, de la correspondencia social y redactar las memorias y demás informes y comunicaciones.
  5. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Entidad.
  6. Llevar o responsabilizarse del Registro de Cooperativas socias protectoras.

Estas facultades, salvo la tercera, podrán ser delegadas.

Artículo 63. Vocales

Corresponde a los y las Vocales:

  1. Asistir a las sesiones del Consejo Rector.
  2. Deliberar sobre las cuestiones que se planteen y emitir su voto si procede.
  3. Realizar cuantas gestiones les sean encomendadas por delegación del Consejo Rector.

Artículo 64. Gratuidad de los cargos

El desempeño de cualquier labor en el Consejo Rector no será retribuido, sin perjuicio de que la Entidad compense los gastos de desplazamiento y asistencia a las reuniones que se convoquen.

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