Sección primera: Comunidades mutualistas
[Abril 2024]Artículo 73. Finalidad
Las Comunidades Mutualistas son agrupaciones de mutualistas que se constituyen con un doble objeto:
- Primero, conseguir que los niveles de gastos por persona beneficiaria o mutualista sean autocompensados en colectivos lo suficientemente amplios, y
- Segundo, gestionar los aspectos operativos de LagunAro, EPSV, recogidos en los presentes Estatutos Sociales y aquellos otros expresamente delegados por el Consejo Rector.
Artículo 74. Características
Las Comunidades estarán formadas por los y las mutualistas miembros de las Cooperativas socias protectoras agrupadas en base a criterios de integración empresarial, proximidad geográfica, actividad y número de mutualistas.
Cada Comunidad contará con un número de mutualistas que sumen en conjunto un mínimo de 500, hasta un máximo de 2000, salvo que algunas circunstancias aconsejen, a juicio del Consejo Rector, modificar estos límites.
Artículo 75. Competencia
La competencia de las Comunidades Mutualistas se extenderá a su propio ámbito, en lo concerniente a las facultades señaladas en los artículos siguientes, así como en cualesquiera otras cuestiones que le sean encomendadas por el Consejo Rector, con las facultades contenidas en dicha delegación.
Artículo 76. Funciones
Las Comunidades Mutualistas determinarán los criterios de aplicación, en su seno, de las bonificaciones y penalizaciones en las prestaciones de Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal.
Las Comunidades Mutualistas tendrán además la función de asesorar al Consejo Rector sobre cuestiones estatutarias, reglamentarias y de su aplicación.
A modo indicativo, podrán asesorar sobre:
- Propuesta de personas candidatas para el Consejo Rector.
- La incorporación a la comunidad de nuevas Cooperativas socias protectoras.
- La admisión de personas beneficiarias de Auxilio a Personas con Discapacidad y Asistencia Sanitaria.
- La admisión de mutualistas cuyo ingreso haya sido condicionado por LagunAro, EPSV.
- Casos especiales de mutualistas de la Comunidad Mutualista que se hallen en situaciones de Incapacidad Temporal o Discapacidad Laboral.
Artículo 77. Comisión Delegada
El órgano de gestión de cada Comunidad Mutualista será su respectiva Comisión Delegada, que actuará en pleno, o en base a comités especializados, transitorios o permanentes a su propia discreción.
Artículo 78. Composición
Cada Comisión Delegada estará compuesta por las siguientes personas miembros:
- Una persona rectora de LagunAro, EPSV, ordinariamente perteneciente a la misma Comunidad, que actuará como Presidenta o Presidente, con facultades de delegación.
- Un número de vocales relacionado con el de mutualistas de cada Cooperativa socia protectora integrada en la Comunidad, generalmente de su propio seno, de acuerdo con la siguiente escala:
- Cooperativa socia protectora de hasta 100 mutualistas: 1 representante.
- Cooperativa socia protectora con 101 a 500 mutualistas: 2 representantes.
- Cooperativa socia protectora con 501 a 1.500 mutualistas: de 4 a 6 representantes.
No obstante, la escala citada, la propia Comunidad podrá alterar la composición de la Comisión Delegada, atendiendo a criterios de equidad y funcionalidad.
Se nombrará una Secretaria o un Secretario que será designado por las personas vocales de la Comisión Delegada, entre las mismas.
Asimismo, en calidad de asesoría técnica, las Comunidades Delegadas contarán con la colaboración, del personal de LagunAro, EPSV o del propio personal médico, si lo tuviera.
Artículo 79. Duración de los cargos
Todas las personas componentes de la Comisión Delegada permanecerán en sus cargos un período mínimo de dos años. De cualquier forma, se cuidará que las renovaciones sucesivas no afecten a la totalidad de los y las vocales simultáneamente.
Artículo 80. Convocatoria y funcionamiento
Las Comisiones Delegadas celebrarán, con carácter general, una reunión ordinaria cada dos meses y cuantas extraordinarias estimen oportunas por decisión de la Presidencia o de la tercera parte de los y las vocales.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y para su validez se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los empates serán dirimidos por el voto de calidad de la Presidencia.
Artículo 81. Recursos
Contra los acuerdos adoptados por la Comisión Delegada, que deberán ser fehacientemente comunicados al Consejo Rector de LagunAro, EPSV, las personas afectadas podrán interponer recurso de reposición ante la misma, en un plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha de la recepción de la comunicación. Contra este segundo acuerdo se podrá recurrir ante el Consejo Rector, en un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de comunicación a la persona interesada. El fallo del Consejo Rector será inapelable.