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Sección octava: Ayuda al Empleo

[Abril 2024]

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Definición y características de la prestación

Artículo 54

La prestación de Ayuda al Empleo consiste en un Servicio de Reubicación de personal y otras prestaciones de carácter económico destinadas a compensar los gastos de reubicación, paliar los efectos del desempleo o eliminarlo en su caso.

Las prestaciones de carácter económico comprendidas dentro de la Ayuda al Empleo son las siguientes:

  1. Reubicación.
  2. Desempleo.
  3. Prejubilación.
  4. Indemnización.
  5. Reconversión profesional.
  6. Baja Determinada.

La gestión de las reubicaciones de las personas socias declaradas en desempleo en otras cooperativas socias protectoras con necesidades de personal se convierte en el principal elemento distintivo de nuestra prestación de Ayuda al Empleo, lo que debe redundar en una mejor defensa del empleo y en una reducción de los costes asociados a las situaciones de desempleo.

Para que dicha gestión de reubicaciones sea eficiente se requiere el firme compromiso de los agentes implicados, en especial de las cooperativas potencialmente receptoras, que deberán colaborar activamente en la reubicación de las personas socias declaradas en desempleo, y de las propias personas socias afectadas, que deberán estar dispuestas a mejorar su empleabilidad, mediante planes de formación y reciclaje profesional, al objeto de adecuar mejor su perfil al requerido por las cooperativas receptoras.

La prestación de Baja Determinada, específica de las y los mutualistas de duración determinada, se desarrolla en el Capítulo IV del presente Reglamento de Prestaciones, en el que también se regulan las características especiales de este tipo de mutualistas en relación con el acceso al resto de prestaciones de Ayuda al Empleo.

Para acceder a cualquier modalidad de la prestación de Ayuda al Empleo, salvo la Baja Determinada, será requisito necesario que el nivel de anticipos de la Cooperativa socia protectora se sitúe por debajo del 95% de la Tarifa de Reparto de LagunAro, EPSV, requisito que deberá cumplirse tanto en el momento del acceso inicial como en cualquier momento posterior, quedando por tanto suspendida la prestación si deja de cumplirse dicho requisito.

Artículo 55

La reubicación consiste en la recolocación de los excedentes de personal de las Cooperativas socias protectoras, con carácter provisional o definitivo, en otras empresas que tengan necesidad de realizar contrataciones de personal.

La reubicación se realizará, en su caso, en dos niveles sucesivos: En el ámbito de los Grupos Cooperativos en que se integren las Cooperativas socias protectoras y, en segundo lugar, en el de la totalidad de las asociadas a LagunAro, EPSV. Se producirá entre ambos niveles la coordinación necesaria para la buena administración.

En cada uno de estos niveles tendrá carácter prioritario la reubicación del personal excedentario de las Cooperativas declaradas en desempleo estructural, siempre que cubra los requisitos del puesto.

El periodo máximo de utilización, en las Cooperativas socias protectoras, de las reubicaciones provisionales en un mismo puesto de trabajo, queda establecido, con carácter general, en 24 meses.

La Cooperativa que prevea mantener la reubicación transcurrido este plazo, sin haber facilitado a la persona mutualista reubicada la opción de acceso a la condición de socia, deberá informar a la Comisión de Prestaciones de LagunAro, EPSV sobre las razones que justifican dicha decisión y las previsiones respecto de su posible consolidación societaria.

En base a las razones y previsiones remitidas por la Cooperativa socia protectora, la Comisión de Prestaciones de LagunAro, EPSV podrá determinar la finalización de la reubicación o el mantenimiento de la misma. En este último caso, si finalmente se produjera la consolidación societaria, la ayuda económica a conceder a la cooperativa por la reubicación definitiva se ajustará, en función del tiempo transcurrido desde el inicio de la reubicación provisional, a lo regulado normativamente.

Artículo 56

La reubicación provisional será obligatoria para los socios y las socias de Cooperativas afectadas de desempleo, siempre que se les oferten, en empresas vinculadas a LagunAro, EPSV o en las Cooperativas socias protectoras de LagunAro, EPSV, puestos de trabajo que puedan desarrollar a distancias inferiores a 50 km. desde su centro de trabajo o desde su residencia, si ésta es inferior.

En distancias superiores a los 50 km. se podrá reubicar provisionalmente a criterio de la Comisión de Prestaciones.

Igualmente, las Cooperativas socias protectoras estarán obligadas a colaborar activamente con LagunAro, EPSV en la reubicación de las personas mutualistas declaradas en desempleo, obligándose a reubicarlas en función de sus posibilidades (dimensión, situación económico-financiera, nivel de anticipos, flujo de incorporaciones societarias, ubicación geográfica, número de personas trabajadoras eventuales y perfil de las mismas...) de acuerdo con los criterios que se desarrollen normativamente.

La Comisión de Prestaciones de LagunAro, EPSV realizará un seguimiento periódico de la gestión de reubicaciones y de la colaboración mostrada en dicha gestión por las Cooperativas socias protectoras.

La falta de colaboración suficiente en esta gestión podrá suponer la apertura a la Cooperativa socia protectora de un expediente sancionador por parte del Consejo Rector de LagunAro, EPSV, a propuesta de la Comisión de Prestaciones, en los términos y alcance regulados en el artículo 96 de los Estatutos Sociales.

Del mismo modo, la falta de colaboración suficiente en este ámbito por parte de los socios y socias declarados en desempleo (en cuanto a su actitud hacia la reubicación y hacia la formación o reciclaje profesional exigidos para poder mantener la misma) y, en especial, el rechazo a una reubicación, tanto provisional como definitiva, podrá suponer la apertura de un expediente sancionador por parte del Consejo Rector de LagunAro, EPSV, a propuesta de la Comisión de Prestaciones, en los términos y alcance regulados en esta Sección Octava del Reglamento de Prestaciones y en el artículo 96 de los Estatutos Sociales.

Artículo 57

En la reubicación provisional, serán compensables los gastos de viaje, dietas, y diferencia de índices laborales. En los casos de reubicación definitiva, al abono de los incentivos económicos regulados normativamente.

Artículo 58

La prestación de desempleo consistirá en el abono a la persona mutualista, a través de la Cooperativa socia protectora, de una asignación económica sustitutiva de los anticipos dejados de percibir por hallarse en situación de desempleo.

Cuando se apliquen modalidades de Calendario Móvil, se considerará como desempleo real habido a este efecto, aquél que restare como saldo, una vez transcurrido el plazo establecido para la recuperación de las horas no trabajadas.

En caso de concurrencia de la prestación de desempleo con la incapacidad temporal, se causará aquélla. En el caso de concurrencia de la prestación de desempleo con Nacimiento y Cuidado de Menor, se causará ésta.

Artículo 59

El plazo de percepción de la prestación de Desempleo no podrá exceder por cada cooperativista de doce meses, en un período de dos años. En los casos en que el desempleo efectivo supere el 25% de la plantilla de la Cooperativa socia protectora afectada, podrá excepcionarse la limitación temporal fijada.

Los períodos de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Nacimiento y Cuidado de Menor que se produzcan con posterioridad al agotamiento de la prestación de Desempleo no serán computables al efecto de completar el período de carencia de doce meses.

El derecho a percibir la prestación de Desempleo queda condicionado, en todo caso, al previo agotamiento de las posibilidades de reubicación y de la gestión de calendarios móviles.

En los casos de disolución de la Cooperativa socia protectora, las y los mutualistas de ésta tendrán derecho a la prestación de Desempleo durante veinticuatro meses. El desarrollo de trabajo por cuenta ajena o propia suspenderá la percepción de la prestación que, en todo caso, caducará por el transcurso de tres años desde la disolución de la Cooperativa socia protectora. La reubicación provisional en estos casos no consume el plazo de tres años, procediendo al término del mismo la indemnización, deduciéndose los períodos de desempleo efectivamente consumidos.

Si el periodo de desempleo pendiente se reduce por debajo de los seis meses, éste se verá incrementado como consecuencia de una posterior reubicación provisional, a razón de una hora de prestación añadida de desempleo por cada tres de reubicación efectiva, hasta alcanzar nuevamente como máximo los seis meses de prestación de desempleo pendiente.

Artículo 60

La prestación de desempleo se extinguirá por las causas siguientes:

  • La reintegración al trabajo, por cuenta propia o ajena, salvo en los casos de reubicación provisional.
  • Por rechazar una reubicación provisional o definitiva.
  • La baja como mutualista, excepto en caso de disolución de la Cooperativa socia protectora.
  • El acceso a la condición de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, a efectos de LagunAro, EPSV.
  • El acceso a cualquier otra modalidad de la prestación de Ayuda al Empleo.
  • Cumplimiento de los plazos determinados en el artículo 59.

Artículo 61

Podrán acogerse a la prestación de Prejubilación las personas mutualistas de las Cooperativas socias protectoras en quienes concurran, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  1. Que, salvo que se trate de prejubilaciones aprobadas en sustitución de reubicaciones definitivas de personas mutualistas excedentarias de cooperativas en desempleo estructural, la Cooperativa socia protectora de la que forman parte haya sido declarada en desempleo estructural, estén incluidas en la relación nominal de personas excedentarias y resulten de difícil reubicación.
  2. Que hayan cumplido 59 años, o excepcionalmente 56 años en el caso de que así lo apruebe específicamente el Consejo Rector de LagunAro, EPSV, previo dictamen de la Comisión de Prestaciones, en atención a las especiales dificultades por las que atraviese su Cooperativa socia protectora.

Se extinguirá la prestación de Prejubilación por:

  • Reincorporación como activo o activa a la Cooperativa.
  • Fallecimiento.
  • Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
  • El desarrollo de trabajos por cuenta propia o ajena, salvo autorización expresa de LagunAro, EPSV.
  • El cumplimiento de la edad de 62 años o la finalización del periodo máximo de duración de la prestación establecido en cada caso en el momento de su aprobación.

La prestación de Prejubilación es incompatible con la Incapacidad Temporal. En el caso de concurrencia, no se causarán las prestaciones correspondientes a esta última situación.

Tras el acceso a la prestación de Prejubilación, no se causará la prestación de Desempleo.

Artículo 62

Podrán acogerse a la prestación de Indemnización las personas mutualistas de las Cooperativas socias protectoras en quienes concurran, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  1. Que la Cooperativa socia protectora de la que formen parte haya sido declarada en desempleo estructural y estén incluidas en la relación nominal de personas excedentarias.
  2. Que no hayan cumplido 58 años.
  3. Que hayan cotizado a LagunAro, EPSV al menos durante 2 años.
  4. Que resulten de difícil reubicación.
  5. Que no hayan agotado la modalidad de desempleo.

La percepción de la prestación de Indemnización llevará consigo la rescisión del contrato de sociedad y la baja en LagunAro, EPSV, salvo lo dispuesto en el artículo 37 primer párrafo de los Estatutos Sociales.

La o el mutualista que, habiendo percibido esta prestación, se reincorpore a LagunAro, EPSV antes de transcurrir un año después de su baja, deberá reingresar la totalidad del importe percibido. El importe a reintegrar quedará reducido en un 25% por cada año completo transcurrido desde la fecha de la baja inicial, prescribiendo, por tanto, la obligación de reintegro al término de los cuatro años.

La Cooperativa socia protectora que establezca algún tipo de contrato temporal por cuenta ajena a personas ex-mutualistas beneficiarias de la prestación de indemnización en un período de cuatro años posteriores a la fecha de la baja indemnizada, estará obligada al reintegro de la cantidad correspondiente al 2% del importe recibido por la socia o el socio, por cada mes de contratación.

Artículo 63

La Reconversión Profesional consiste en la cobertura financiera, complementaria o supletoria, de las ayudas o subvenciones procedentes de la Administración Pública o de otras Entidades, de los proyectos concretos de reconversión profesional presentados por las Cooperativas socias protectoras que se hallen directamente destinadas a eliminar las situaciones de desempleo presentes y/o claramente previsibles.

Las propias Cooperativas socias protectoras interesadas vendrán obligadas a gestionar la obtención de aquellas ayudas y subvenciones, comunicando a LagunAro, EPSV tanto su iniciación como su resultado.

Artículo 64

Para causar derecho a las prestaciones de carácter económico, incluida la compensación de los gastos de reubicación, será preciso el transcurso de un período de 18 meses, contados a partir del momento de la asociación a LagunAro, EPSV, de la Cooperativa socia protectora afectada por el desempleo.

Quedan exceptuadas las Cooperativas socias protectoras surgidas por segregación o agrupación de otras preexistentes.

Artículo 65

Causarán derecho y serán beneficiarias de las prestaciones de Ayuda al Empleo, las Cooperativas socias protectoras por sus personas mutualistas afiliadas a LagunAro, EPSV, en cuanto concurran los requisitos exigidos en cada caso.

El Nivel de Anticipos de las cooperativas declaradas en disolución o liquidación será el mismo para todas ellas y se situará en todo momento entre el 80% y el 85% de la Tarifa de Reparto de LagunAro, EPSV vigente en cada momento. Dicho Nivel de Anticipos se determinará en función del Nivel de Anticipos medio de las Cooperativas socias protectoras activas, en el momento de entrada en vigor cada año de la tarifa de cotización de LagunAro, EPSV, de acuerdo con la siguiente tabla:

% Nivel Anticipos (NA)
Cooperativas activasCooperativas en disolución
NA > 99 85
98 < NA < 99 84
97 < NA < 98 83
96 < NA < 97 82
95 < NA < 96 81
NA < 95 80

Cuantía de la prestación y cálculo de la cuota

Artículo 66

La asignación económica correspondiente a la prestación de desempleo consistirá en el abono equivalente a 14 mensualidades del 80% del anticipo de consumo mensual del índice de cotización, más 12 mensualidades del 100% del anticipo de provisión, por cada mutualista desempleado y año.

Artículo 67

En la situación de Prejubilación se abonará el 60% del anticipo de consumo mensual, del índice de cotización, más el 100% del anticipo de provisión, en base a doce mensualidades por año.

Artículo 68

La cuantía de la Indemnización, que será a tanto alzado, será determinada para cada caso, de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Hasta cinco años de cotización a LagunAro, EPSV, doce mensualidades de prestación de Desempleo.
  2. Por cada año de cotización completo que exceda de los cinco, una mensualidad más de prestación de desempleo, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades o de treinta y seis si se tratara de una Cooperativa en disolución.
  3. En este último caso (cooperativa en disolución) la Indemnización no podrá ser inferior a veinticuatro mensualidades de prestación de Desempleo.
  4. En ningún caso el importe final de la Indemnización podrá superar el importe equivalente a treinta y seis mensualidades de Desempleo del índice 3,0 en su Cooperativa socia protectora.
  5. De la cuantía resultante podrán ser deducibles, por decisión en cada caso del Consejo Rector, las percibidas en concepto de desempleo. Si se ha agotado la modalidad de desempleo, no será posible el acceso a la indemnización.

Artículo 69

La Cooperativa socia protectora afectada por el desempleo podrá complementar las prestaciones económicas a las que se ha hecho referencia de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Libremente los gastos de reubicación.
  2. La prestación de Desempleo hasta el 90% del anticipo de consumo mensual, del índice de cotización, de los activos de la Cooperativa socia protectora de la que se trate, incluido, en su caso, el abono de pagas extraordinarias y conceptos similares. No se tendrán en cuenta para el cómputo de la mencionada limitación las cuantías percibidas en concepto de Incapacidad Permanente Total.
  3. La prestación de Prejubilación hasta el 80% del anticipo de consumo mensual, del índice de cotización, de los activos de la Cooperativa socia protectora de que se trate, incluido, en su caso, el abono de pagas extraordinarias y conceptos similares. No se tendrán en cuenta para el cómputo de la mencionada limitación las percepciones provenientes de otras instancias, que no sean la propia Cooperativa socia protectora.
  4. Libremente la Indemnización.

LagunAro, EPSV complementará la Prejubilación hasta el 80% del Anticipo de Consumo en los casos de prejubilaciones aprobadas en sustitución de reubicaciones definitivas, de personas mutualistas excedentarias de Cooperativas socias protectoras en situación de disolución o desempleo estructural, cuando la persona reubicada tenga más de cincuenta años en el momento de la sustitución.

Asimismo, en los casos de disolución o liquidación de la Cooperativa socia protectora, LagunAro, EPSV complementará la Prejubilación hasta el 80% del Anticipo de Consumo mensual del índice de cotización, en base a doce mensualidades por año, siempre que el acceso a la prejubilación se materialice en un plazo máximo de tres meses a contar desde el momento en el que se cumplan los requisitos establecidos para acogerse a esta prestación de prejubilación complementada por LagunAro, EPSV.

Artículo 70

La percepción y disfrute de las prestaciones económicas incluidas en esta Ayuda quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones por las Cooperativas socias protectoras afectadas:

  1. Estar al corriente en el pago de las cuotas por todas sus personas mutualistas.
  2. Capitalización total de retornos.
  3. Eliminación de las horas extraordinarias y del personal eventual, o de contratación temporal, en la medida en que lo permita la legislación vigente, salvo que resulte necesario para la buena marcha de la Cooperativa socia protectora.
  4. No elevación del nivel de anticipos de consumo por encima del incremento medio registrado en el Grupo Asociado a LagunAro, EPSV, salvo que, a juicio del Consejo Rector, se considere que el exceso se debe a recuperación de posiciones perdidas anteriormente.
  5. Aceptación de las auditorías que LagunAro, EPSV establezca para el conocimiento de la situación económica y evolución de la Cooperativa socia protectora afectada.

Artículo 71

Las Cooperativas socias protectoras, salvo que hayan sido declaradas disueltas, se harán cargo, en concepto de franquicia, del costo de las prestaciones de Desempleo y Prejubilación en cálculo mensual e Indemnización en cálculo anual, en el porcentaje de franquicia sobre sus Anticipos Laborales que corresponda según la tabla que seguidamente se recoge.

Una vez aplicado lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe restante del costo de las prestaciones de carácter económico que integran esta ayuda será financiado conjuntamente por LagunAro, EPSV y las personas mutualistas de la Cooperativa socia protectora afectada de acuerdo con el porcentaje de cofinanciación que corresponda según la tabla que seguidamente se recoge.

% Nivel Anticipos (NA)% Franquicia% Cofinanciación mutualistas
94 < NA < 95 0,70 20
93 < NA < 94 0,65 18
92 < NA < 93 0,60 16
91 < NA < 92 0,55 14
90 < NA < 91 0,50 12
89 < NA < 90 0,45 10
88 < NA < 89 0,40 8
87 < NA < 88 0,35 6
86 < NA < 87 0,30 4
85 < NA < 86 0,25 2
NA < 85 0,20 0

La base 100 para el cálculo del porcentaje del nivel de anticipos de la Cooperativa socia protectora, a efectos del cálculo de los porcentajes de franquicia y cofinanciación, será la correspondiente a la Tarifa de Reparto de LagunAro, EPSV, vigente en cada momento.

Al objeto de alcanzar un adecuado equilibrio en la aplicación de la franquicia, el Consejo Rector de LagunAro, EPSV establecerá, a través del correspondiente desarrollo normativo, una aplicación diferenciada para las cooperativas de mayor dimensión (más de 500 mutualistas), de modo que, aunque el importe total de la franquicia siga siendo creciente conforme a la mayor dimensión de la cooperativa, se reduzca su peso porcentual sobre el total de sus anticipos laborales.

No habrá cofinanciación ni franquicia en las Prejubilaciones aprobadas en sustitución de reubicaciones definitivas, de mutualistas excedentes, de Cooperativas socias protectoras en situación de disolución o desempleo estructural.

La cofinanciación de la prestación de Desempleo efectivo, a cargo de los y las mutualistas de la Cooperativa socia protectora afectada, se situará como mínimo en el porcentaje del 5%.

Cuando la ejecución de la prestación exija el pago de una cantidad alzada en un momento determinado, ésta será adelantada con cargo al Fondo regulado en el artículo siguiente. Las cofinanciaciones se realizarán mediante el ingreso de la parte correspondiente, en el momento en que la prestación sea recibida.

En los casos de Grupos Cooperativos, la aportación efectiva correspondiente a la o las Cooperativas socias protectoras afectadas podrá ser solidarizada con el resto de las integrantes del Grupo.

Artículo 72

La cuota parcial básica para financiar la Ayuda al Empleo será proporcional al anticipo de consumo del índice de cotización de cada mutualista y se satisfará por todas aquellas personas mutualistas que se hallen cotizando por esta prestación.

De cara a reducir la incidencia del ciclo económico en la determinación de esta cuota, se constituirá un Fondo de Ayuda al Empleo integrado por: la diferencia entre las cuotas ingresadas y prestaciones realizadas; los rendimientos que correspondan al Fondo acumulado; los recursos que puedan allegarse directamente a LagunAro, EPSV, procedentes de la Administración Pública y otras Entidades; y los importes de las sanciones que, en su caso, puedan resultar procedentes.

Los criterios de inversión de este Fondo de Ayuda al Empleo serán fijados por el Consejo Rector.

Con el mismo objetivo de reducir la incidencia del ciclo económico en la determinación de esta cuota, el Consejo Rector podrá suscribir una póliza de reaseguro parcial de determinados riesgos ligados a esta prestación.

Consecuentemente, para calcular la cuota parcial de Ayuda al Empleo se tendrán en cuenta las siguientes variables:

  1. Nivel de anticipos laborales del ejercicio correspondiente.
  2. Previsión del gasto durante dicho ejercicio en base al nivel de desempleo probable en las Cooperativas socias protectoras y a los compromisos asumidos.
  3. Previsión de rendimientos a generar por el Fondo de Ayuda al Empleo.
  4. Nivel alcanzado por el Fondo de Ayuda al Empleo.
  5. Ciclo de desempleo: perspectivas a medio plazo.

Al objeto de reforzar la vinculación entre el nivel alcanzado por el Fondo de Ayuda al Empleo y la cuota parcial, ésta no podrá ser inferior a la que resulte de la aplicación de la tabla siguiente, que relaciona ambas variables, tras relativizar el importe absoluto alcanzado por el Fondo de Ayuda al Empleo al cierre del año anterior en términos de porcentaje de mutualistas cotizantes por esta prestación que, con dicho Fondo, quedarían cubiertos con una anualidad completa de prestación de desempleo.

Fondo de ayuda al empleo y cuota parcial
Fondo ayuda al empleo
(en términos de % del colectivo cubierto con una anualidad de desempleo)
% Cuota mínima
Menor que 1,0% 5,0%
Entre 1,0% y 3,0% 4,5%
Entre 3,0% y 5,0% 4,0%
Entre 5,0% y 7,0% 3,5%
Entre 7,0% y 9,0% 3,0%
Entre 9,0% y 11,0% 2,5%
Entre 11,0% y 13,0% 2,0%
Entre 13,0% y 15,0% 1,5%
Mayor que 15,0% 1,0%

La cuota parcial no podrá ser inferior a la resultante de la aplicación de esta tabla, pero sí superior, en atención al resto de variables antes indicadas, entre las que destaca la previsión de gasto, tanto en el ejercicio como a medio plazo.

En todo caso, si se estimara que, para hacer frente a los compromisos asumidos en base a la regulación en vigor, fuera necesario, además de consumir el Fondo de Ayuda al Empleo acumulado, fijar una cuota parcial superior al 8,0% del anticipo de consumo mensual, el Consejo Rector habrá de presentar a la Asamblea General un Plan de Reordenación de la prestación de Ayuda al Empleo. Dicho Plan podrá contemplar medidas tanto sobre los ingresos como sobre las prestaciones, priorizando en este último caso el mantenimiento de las prestaciones en beneficio de las personas mutualistas declaradas en desempleo sobre las ayudas económicas a las cooperativas receptoras por reubicación definitiva, cuya liquidación podrá posponerse o suspenderse en función de las disponibilidades financieras.

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