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Sección séptima: Cuidado de Menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

[Abril 2024]

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Definición y características de la prestación

Artículo 50

La prestación de Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se reconocerá a la persona mutualista progenitora, guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente que reduzca su jornada de trabajo para el cuidado de menores que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud correspondiente.

En los supuestos de separación o divorcio, el derecho a la prestación se reconocerá a la persona progenitora, guardadora o acogedora con quien conviva la persona enferma.

Será requisito indispensable que el o la mutualista que se acoja a esta prestación reduzca su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente, del menor.

Asimismo, será requisito indispensable, salvo en el caso de familias monoparentales, que, además de la persona mutualista, también trabaje la otra persona progenitora, guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente y que esta no acceda a la prestación que, por la misma causa, pueda reconocer la Seguridad Social.

Artículo 51

La prestación económica nacerá el día en que sea reconocida la propia de la Seguridad Social, a la que complementa y su duración quedará vinculada a la de aquélla; finalizando, por tanto, cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, previo informe del Servicio Público de salud.

Si al alcanzar la persona enferma la mayoría de edad persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud correspondiente, se podrá mantener la prestación económica, como máximo hasta que la persona enferma cumpla 23 años.

Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo anterior contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que cumpla los requisitos para ser beneficiaria o beneficiario señalados en el artículo 50 anterior.

La prestación también se extinguirá:

  1. Por el incumplimiento del requisito exigido respecto de la reducción de la jornada de trabajo.
  2. Por acceder a las prestaciones de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Discapacidad Permanente Total Cualificada o Jubilación.
  3. Por la realización de actividades incompatibles o contradictorias con el cobro de la prestación.
  4. Por el fallecimiento de la persona mutualista.

Cuantía de la prestación y cálculo de la cuota

Artículo 52

La asignación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, será el complemento necesario de los importes que por la misma causa abone la Seguridad Social, para alcanzar el 100% del Anticipo de Consumo mensual que corresponda en función del porcentaje de reducción de la jornada, más el 100% del Anticipo de Provisión correspondiente a esa misma reducción, computándose globalmente el abono que corresponda, de acuerdo con el período de cobertura.

Artículo 53

La cuota parcial básica, proporcional al anticipo de consumo del índice de cotización de cada mutualista, para financiar el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, será el porcentaje que resulte de dividir el gasto calculado para el ejercicio correspondiente entre la totalidad de los anticipos de consumo que percibirán los y las mutualistas en ese período.

Dicha cuota se satisfará por todas aquellas personas mutualistas que se hallen cotizando esta prestación en relación con el anticipo de consumo que corresponda a cada una, según su respectivo índice de cotización.

Para calcular esta cuota se habrán tenido en cuenta:

  1. El nivel de anticipos laborales que se satisfarán en el ejercicio siguiente.
  2. El gasto previsto de la prestación.
  3. Las desviaciones que pudieran haberse producido en el ejercicio anterior.
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