Sección tercera: Incapacidad Temporal
[Abril 2025]Definición y características de la prestación
Artículo 21
La prestación de Incapacidad Temporal consiste en el derecho a una asignación económica a la persona mutualista por la pérdida de anticipos laborales, provocada por la imposibilidad de prestar trabajo en las situaciones definidas en el artículo 23.
A su vez, dentro de esta prestación de Incapacidad Temporal quedan incluidas también las situaciones derivadas del reconocimiento de Secuelas, Discapacidad Laboral e Indemnización por Incapacidad Permanente Total (IPT), reguladas en los artículos 30 y 31 de este Reglamento de Prestaciones.
Artículo 22
Causarán derecho a esta prestación y serán beneficiarias todas las personas mutualistas activas que se hallen trabajando, las que provengan de la prestación de Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Nacimiento y Cuidado de Menor o Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Artículo 23
La situación de Incapacidad Temporal de la persona mutualista vendrá determinada por:
- Los estados o situaciones de enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciba Asistencia Sanitaria y esté impedida para el trabajo.
- Los denominados períodos de observación y sus asimilados o equivalentes, cuando durante los mismos se prescriba la baja para el trabajo.
Artículo 24
La persona mutualista tendrá derecho a esta prestación a partir del día de la fecha de alta en LagunAro, EPSV.
La duración máxima será de doce meses, prorrogables cuando se presuma que la persona mutualista pueda ser dada de alta por curación.
Agotado el plazo de doce meses previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en aplicación de lo regulado por la Ley General de la Seguridad Social, será el único órgano competente para la gestión y control de los procesos de baja , por tanto, para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más (prorrogable en determinados supuestos en otros seis meses), o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica.
Artículo 25
Si, a juicio del Servicio Médico de Empresa o del Servicio Médico de Incapacidades de LagunAro, EPSV, la Incapacidad Temporal no fuera impedimento para que el o la mutualista desempeñara en su Cooperativa socia protectora alguna actividad, deberá aceptar el puesto de trabajo adecuado a su estado que le sea asignado, cesando en ese momento cualquier obligación económica para LagunAro, EPSV.
La asignación del mismo será competencia de alguno de los Servicios citados, no pudiendo ser cambiado antes del alta definitiva sin la previa autorización del mismo. En caso de negativa de la persona mutualista, dicho Servicio tendrá facultad para emitir su alta para el trabajo, perdiendo, a partir de esa fecha, todos sus derechos a la prestación de Incapacidad Temporal.
Artículo 26
La Incapacidad Temporal se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
- Por ser dado de alta médica, con o sin declaración de Incapacidad Permanente.
- Por el transcurso del plazo máximo de duración regulado en el artículo 24 de este Reglamento de Prestaciones.
- Por fallecimiento de la persona mutualista.
- Por acceder a las prestaciones de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Discapacidad Permanente Total Cualificada o Jubilación.
Asimismo, las situaciones de desempleo y prejubilación serán incompatibles con la prestación de Incapacidad Temporal.
Cuantía de la prestación y cálculo de la cuota
Artículo 27
La asignación económica por Incapacidad Temporal consistirá en una cuantía proporcional al anticipo de consumo mensual del índice de cotización, más la Cuota Total correspondiente a la persona mutualista en esta situación.
Dicha asignación se percibirá en doce pagas mensuales al año. La Cuota Total se ingresará en LagunAro, EPSV para la cobertura de las correspondientes prestaciones.
Los importes a satisfacer, para los períodos que se citan, serán los siguientes: En caso de enfermedad o accidente, sea o no laboral:
- 80% del anticipo de consumo más la Cuota Total del primer al cuarto mes.
- 90% del anticipo de consumo más la Cuota Total, a partir del quinto mes.
Las Cooperativas podrán complementar la prestación en los supuestos de contingencia profesional, hasta el 100% a partir del tercer mes.
Las Cooperativas se harán cargo del 50% del coste de la prestación durante los tres primeros días naturales de cada proceso de Incapacidad Temporal.
Las Cooperativas podrán establecer internamente regulaciones por las cuales los y las mutualistas dejen de percibir, total o parcialmente, el 80% del anticipo de consumo correspondiente a estos tres primeros días naturales en los supuestos de bajas repetitivas (a partir de la segunda baja en el mismo año natural), sin que se computen a estos efectos las bajas derivadas de accidente laboral.
Artículo 28
La cuota parcial básica, proporcional al anticipo de consumo del índice de cotización de cada mutualista, para financiar la Incapacidad Temporal, será el porcentaje que resulte de dividir el gasto calculado para el ejercicio correspondiente entre la totalidad de los anticipos de consumo que percibirán las y los mutualistas en ese período.
Dicha cuota se satisfará por todas aquellas personas mutualistas que se hallen cotizando esta prestación en relación con el anticipo de consumo que corresponda a cada una, según su respectivo índice de cotización.
Para calcular esta cuota, se habrán tenido previamente en cuenta las siguientes variables:
- El nivel de anticipos laborales que se satisfarán en el ejercicio siguiente.
- El porcentaje de absentismo observado, producido por enfermedad o accidente.
- Las desviaciones que pudieran haberse producido en el ejercicio anterior.
Artículo 29
Para lograr el grado de responsabilidad exigible, LagunAro, EPSV bonificará o penalizará a cada Comunidad Mutualista por las desviaciones producidas en el ejercicio transcurrido en la prestación de Incapacidad Temporal (sin incorporar, a efectos de determinar dichas desviaciones, el gasto relativo a las coberturas de Secuelas, Discapacidad Laboral e Indemnización por IPT) respecto al gasto medio calculado, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Las Comunidades Mutualistas que superen el citado gasto medio calculado soportarán, en concepto de penalización, el 50% de la diferencia entre el gasto medio calculado y el gasto realizado, mientras éste no supere el 110% del gasto medio calculado.
En la medida en la que el gasto realizado supere el 110% del gasto medio calculado, el porcentaje de penalización sobre ese exceso se incrementará al 75%. - A aquellas Comunidades Mutualistas que no alcancen el gasto medio calculado, les será reintegrado, en concepto de bonificación, el 50% de la diferencia entre el gasto medio calculado y el gasto realizado.
En ambos casos, la liquidación se realizará mediante el correspondiente cargo o abono, dentro del ejercicio siguiente, una vez aprobadas las cuentas anuales del año en cuestión por parte de la Asamblea General de LagunAro, EPSV.
Cada Comunidad Mutualista establecerá los criterios de reparto de las bonificaciones y penalizaciones correspondientes entre las Cooperativas que la componen, respetando las siguientes condiciones:
- Que no se abonen bonificaciones a las Cooperativas con un nivel de gasto superior al 110% del gasto medio calculado por LagunAro, EPSV.
- Que no se carguen penalizaciones a las Cooperativas con un nivel de gasto inferior al 90% del citado gasto medio calculado por LagunAro, EPSV.
Estas condiciones no serán de aplicación cuando todas las Cooperativas de una Comunidad Mutualista adopten la decisión oportuna a tal efecto.
Cobertura por Secuelas, Discapacidad Laboral e Indemnización por Incapacidad Permanente Total
Artículo 30
Causarán derecho a las coberturas por Secuelas, Discapacidad Laboral e Indemnización por Incapacidad Permanente Total, las personas mutualistas que se encuentren en activo, Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Nacimiento y Cuidado de menor o Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Secuelas
Se contempla dentro de esta cobertura la compensación económica, de las Secuelas no invalidantes –esto es, que no impliquen necesariamente el cese en la actividad laboral- que sufra la persona mutualista en activo como consecuencia de una contingencia profesional.
La compensación económica será determinada en función de la valoración económica que, por la misma causa, le fuera reconocida a la persona mutualista por la Seguridad Social por la prestación de lesiones permanentes no incapacitantes.
En el caso de que la persona mutualista hubiera percibido la compensación por Secuelas con anterioridad a la prestación de Incapacidad Permanente, siendo ambas incompatibles, estará obligada a la devolución del importe recibido, a cargo de las mensualidades correspondientes a la pensión finalmente reconocida.
Discapacidad Laboral
Se contempla dentro de esta cobertura la situación de la persona mutualista que, afectada de enfermedades graves y específicas, no pueda desempeñar íntegramente la jornada laboral en su profesión habitual, ocasionando una reducción de ingresos. En este caso, la prestación consiste en un complemento con carácter temporal para compensar dicha pérdida de ingresos.
El derecho a esta cobertura será reconocido por el Servicio Médico de LagunAro, EPSV, causando efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de su solicitud al área de incapacidades de LagunAro, EPSV.
La prestación de Discapacidad Laboral se extinguirá por las siguientes causas:
- No cumplir las prescripciones médicas.
- Por haber expirado el plazo fijado a la prestación, por prejubilación o por desempleo.
- Por revisión por parte del Servicio Médico de LagunAro, EPSV, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Delegada.
- Fallecimiento.
Indemnización por Incapacidad Permanente Total
Podrá tener derecho a esta cobertura la persona mutualista que cumpla los siguientes requisitos:
- Que sea menor de 55 años.
- Que acredite un mínimo de 5 años de cotización a LagunAro, EPSV como persona socia activa de una Cooperativa socia protectora.
- Que tenga reconocida una Incapacidad Permanente Total (IPT) por el organismo oficial competente, mediante resolución definitiva o sentencia firme.
- Que exista una solicitud y acreditación por parte de su Cooperativa socia protectora, de tener impedimentos o dificultades reales para su adecuada ubicación laboral.
- Que cause baja definitiva en su Cooperativa socia protectora.
El derecho a esta cobertura se causará, siempre que sea reconocido por el área de Incapacidades de LagunAro, EPSV, a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de su solicitud.
Las personas mutualistas que accedan a esta cobertura de Indemnización por Incapacidad Permanente Total no podrán acceder a la prestación de Indemnización de Ayuda al Empleo regulada en el artículo 62 del presente Reglamento, ni viceversa.
El acceso a esta cobertura de Indemnización por Incapacidad Permanente Total se limita a una única vez para cada persona mutualista.
Artículo 31
La cuantía de estas coberturas son las siguientes:
- La compensación económica por Secuelas será el 50% del importe resultante de la valoración realizada por Ia Seguridad Social.
- En el caso de la Discapacidad Laboral, se abonarán en doce mensualidades, las percepciones económicas dejadas de percibir por las horas o días en que no sea posible la realización de la actividad laboral, excluyendo variables, pluses y otros conceptos no estructurales.
Las patologías que se manifiesten en el reconocimiento médico de ingreso, y que LagunAro, EPSV haya puesto en conocimiento de la persona afectada y su Cooperativa socia protectora, no podrán ser acreedoras a las prestaciones de Secuelas ni de Discapacidad Laboral. - La cuantía de la Indemnización por Incapacidad Permanente Total, que será a tanto alzado, ascenderá, como mínimo, a 12 mensualidades del anticipo de consumo del índice medio de cotización de los 12 meses anteriores, incrementándose dicha cuantía en una mensualidad adicional del citado anticipo de consumo por cada período adicional de doce meses de cotización que exceda de los cinco años exigidos para acceder a esta Indemnización, y sin que en ningún caso el importe final de la Indemnización supere el equivalente a 24 mensualidades del citado anticipo de consumo.
En el supuesto de que la persona mutualista se incorpore posteriormente como socia en una cooperativa socia protectora de LagunAro, EPSV, deberá reintegrar a esta Entidad de Previsión el importe íntegro percibido en concepto de Indemnización por Incapacidad Permanente Total.