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Sección tercera: Incapacidad Permanente

[Abril 2025]

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Definición y características de la prestación

Artículo 98

La prestación de Incapacidad Permanente consiste en el derecho a una asignación económica a la persona mutualista por la pérdida parcial o total de anticipos laborales, provocada por alguna de las situaciones que se señalan en los artículos siguientes y siempre que dichas situaciones que dan origen a la prestación se causen con posterioridad al alta en LagunAro, EPSV.

Será requisito necesario para causar derecho a la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, que las solicitudes ante la Seguridad Social, así como las posteriores reclamaciones o recursos que sean presentados ante el Órgano administrativo o judicial correspondiente se tramiten a través de LagunAro, EPSV, y se demande a la citada entidad y a la cooperativa socia protectora, en el caso de que se acceda a los órganos judiciales.

LagunAro, EPSV, tramitará todas las solicitudes de Incapacidad Permanente que se le presenten.

En las situaciones de Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados, que se deriven de contingencias en las que recaigan responsabilidades civiles o penales sobre terceras personas, la cobertura de LagunAro, EPSV se limitará exclusivamente a la diferencia entre la prestación que recibiría de Incapacidad Permanente, de no mediar esta específica circunstancia, y las indemnizaciones globales o concretas que perciba la o el mutualista.

Artículo 99

Se consideran estados o situaciones constitutivos de Incapacidad Permanente:

  1. Los de Discapacidad Permanente Total Cualificada a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de su solicitud en LagunAro, EPSV.
  2. Los de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, a partir de su reconocimiento por el organismo oficial competente.

Artículo 100

La Incapacidad Permanente podrá tener los siguientes grados:

  1. Discapacidad Permanente Total Cualificada, que será la situación de la persona mutualista mayor de 55 años con un mínimo de 10 años de cotización a LagunAro, EPSV, que sea considerada afecta de Incapacidad Permanente Total (IPT) por el organismo oficial competente, mediante resolución definitiva o sentencia firme y deje de trabajar.
  2. Incapacidad Permanente Absoluta, que será la situación de la persona mutualista que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito y haber sido dada de alta médicamente, presente reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas, que anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona inválida si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta a largo plazo
  3. Gran Invalidez, que será la situación de la persona mutualista afectada de Incapacidad Permanente Absoluta y que necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Artículo 101

Causarán derecho a esta prestación y serán beneficiarias las personas mutualistas que se hallen en las siguientes situaciones:

  1. Para Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y Gran Invalidez (GI), las que se encuentren en activo, Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Nacimiento y Cuidado de menor, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Prejubilación, Desempleo, o Excedencia temporal en su Cooperativa socia protectora sin haber interrumpido su cotización a LagunAro, EPSV, así como, el colectivo acogido a la modalidad de cotización recogida en el segundo párrafo del artículo 37 de los Estatutos Sociales, siempre que se haya mantenido la cotización por estas modalidades de la Incapacidad Permanente.
  2. Para la Discapacidad Permanente Total Cualificada (DPTC), las que se encuentren en activo, Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Nacimiento y Cuidado de menor, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Desempleo o Prejubilación.
    El acceso a la DPTC estará condicionado a que la persona mutualista opte en la Seguridad Social por el cobro de la pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT), renunciando a la modalidad de indemnización contemplada en la propia Seguridad Social.
    En el caso concreto de la Prejubilación, el acceso a la DPTC está condicionado a que la tramitación de la IPT finalmente reconocida por el organismo oficial competente se hubiera iniciado, a través de LagunAro, EPSV o de oficio por el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, con anterioridad al acceso a la propia Prejubilación.
    Asimismo, una vez cumplidos los 61 años, el acceso a la DPTC está condicionado a que no hayan transcurrido más de 6 meses desde el reconocimiento de la IPT por el organismo oficial competente.
    Los y las mutualistas que se encuentren en situación de excedencia temporal en su Cooperativa socia protectora y se hayan acogido a la modalidad de cotización prevista en el artículo 36.2 de los Estatutos Sociales de LagunAro, EPSV, tienen el carácter de causantes de la DPTC, siempre que cumplan los requisitos establecidos, pero no serán beneficiarias de la misma mientras permanezcan en situación de excedencia.

Artículo 102

La persona mutualista tendrá derecho a esta prestación a partir del día de la fecha de alta en LagunAro, EPSV.

Artículo 103

La prestación de Incapacidad Permanente se extinguirá por las siguientes causas:

  1. Fallecimiento.
  2. Por la pérdida de la condición de pensionista de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social.

Cuantía de la prestación y cálculo de la cuota

Artículo 104

La Base de Cotización para la prestación de Incapacidad Permanente será la que corresponda a cada mutualista en aplicación de lo estipulado en el artículo 22 de los Estatutos Sociales

Artículo 105

La cuota de Incapacidad Permanente será el porcentaje que resulte del correspondiente dictamen actuarial. Este porcentaje será revisado de forma periódica, además de en los plazos exigidos en su caso por la legislación, para ajustarlo a la evolución de las bases técnicas consideradas en el estudio actuarial de su determinación.

Artículo 106

La Base Reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente en los grados de DPTC, Absoluta y Gran Invalidez será la media de las Bases de Cotización actualizadas de los sesenta meses anteriores al hecho causante, o el de los que hubiera cotizado si no cubre ese periodo en los casos de Absoluta y Gran Invalidez.

La actualización se aplicará exclusivamente a las Bases de Cotización de los periodos anteriores a la última revisión anual de la Tarifa de Cotizaciones y consistirá en la aplicación, para cada periodo anual de vigencia de las Tarifas previas, de la actualización aplicada a los derechos de pensión en los correspondientes ejercicios, de acuerdo con lo regulado en el artículo 86 del presente Reglamento de Prestaciones.

Artículo 107

La pensión vitalicia de los distintos grados de Incapacidad Permanente (Discapacidad Permanente Total Cualificada – DPTC-, Incapacidad Permanente Absoluta -IPA- y Gran Invalidez –GI-), se calculará, en base a criterios de equilibrio y neutralidad actuarial, teniendo en cuenta la pensión teórica de Incapacidad Permanente a percibir hasta los 65 años (85%, 100% o 150% de la base reguladora, correspondiente a doce mensualidades, según se trate, respectivamente, de DPTC, IPA o GI) y la pensión de jubilación que le hubiera correspondido a partir de los 65 años en caso de haberse seguido cotizando por jubilación hasta dicha edad, en base al índice del momento del hecho causante, salvo que éste fuera inferior al índice medio de los sesenta meses anteriores, en cuyo caso se tendrá en cuenta este último.

En el supuesto de modificación del grado de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social, manteniéndose el derecho a seguir percibiendo una pensión de Incapacidad Permanente de LagunAro, EPSV, se recalculará la nueva pensión a percibir de LagunAro, EPSV a partir de dicho momento, atendiendo al nuevo grado de Incapacidad Permanente otorgado.

En el supuesto de modificación o pérdida del grado de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social, dejando de cumplir los requisitos para ser acreedor a una pensión de Incapacidad Permanente de LagunAro, EPSV, además de dejar de percibirse dicha pensión, se recalculará el derecho de pensión de jubilación a los 65 años.

Los recálculos mencionados en los dos párrafos anteriores responderán exclusivamente a criterios de equilibrio y neutralidad actuarial, de acuerdo con las bases técnicas vigentes en cada momento.

Artículo 108

Las pensiones de Incapacidad Permanente, en los grados de DPTC, Absoluta y Gran Invalidez, se actualizarán anualmente de acuerdo con lo regulado en el artículo 86 del presente Reglamento de Prestaciones.

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